Segunda Sala condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita. En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza. Ilícito cometido el 14 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.
En el fallo (causa rol 36.336-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita.
En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.
En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.
Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.
En la causa, la Sala Penal consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Salinas Torres, basada en una decisión de la Corte Suprema de 1996.
“Que, sobre el particular, según se desprende de las piezas principales de estos autos, el acusado Salinas Torres fue sometido a proceso por la Segunda Sala de esta Corte Suprema con fecha 24 de mayo de 1995, tal como consta a fojas 2.108, por el delito de homicidio calificado previsto en el artículo 391 N°1, circunstancias primera y quinta del Código Penal, en la persona de Carmelo Soria Espinoza. Luego fue sobreseído definitivamente por resolución de fecha 04 de junio de 1996, rolante a fojas 2.556, dictada por el Ministro Instructor de la época, por la causal de amnistía establecida en el artículo 1° del DL 2191 de 1978, lo que fue confirmado por la Corte Suprema a fojas 2.607”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Las actuaciones procesales antes reseñadas, dejan en evidencia que la aplicación del Decreto Ley N° 2.191 sobre Ley de Amnistía, importó sustraer a Guillermo Salinas Torres de la acción de la justicia, sin un pronunciamiento sustantivo sobre su participación en los hechos luctuosos que afectaron al Sr. Soria, y con ello, omitiendo que fuera sometido al accionar de la justicia criminal. De esta manera, la judicatura no puede auxiliarse en el principio de ne bis in idem, para absolverlo de los cargos formulados en su contra, desde que ello importaría contrariar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile”.
“En el sentido indicado, la cosa juzgada reclamada se evidencia como fraudulenta o aparente, y el resguardo del principio ne bis in ídem, debe ceder a las exigencias de justicia, más aun cuando han aparecido antecedente nuevos que han permitido determinar la forma en que ocurrieron los hechos e identificar a los responsables, por lo que nada obsta, y se transforma en un imperativo jurídico, el no otorgar valor jurídico a la aplicabilidad del Decreto Ley N° 2191 de Amnistía del año 1978, y la subsecuente resolución que sobreseyó en su oportunidad a Salinas Torres y, como consecuencia de ello, revisar su participación en el delito objeto de las acusaciones deducidas en su contra, conforme se razonará más adelante”, añade.
“Por consiguiente, compartiendo las conclusiones alcanzadas por la señora Fiscal Judicial, la sentencia apelada también deberá ser enmendada a este respecto, rechazándose la excepción de cosa juzgada opuesta en favor del acusado Salinas Torres”, afirma la resolución.
“En tanto –prosigue–, respecto del delito de asociación ilícita se consideró que existe convicción que en este caso hubo una agrupación criminal en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) condenándose a sus jefes, pero estableciendo que los sentenciados Espinoza Bravo, Iturriaga Neumann y Morales Salgado ya fueron condenados por la misma conducta en la investigación por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, por lo que respecto de ellos tres no se puede aplicar dos veces la sanción por el mismo delito”.
Para la Sala Penal: “(…) las múltiples probanzas reunidas en la indagación en relación a este delito, antes relacionadas, por su cantidad y mérito, permitieron arribar a la convicción que en autos concurren todos los elementos configurativos del tipo penal de asociación ilícita atribuido a determinados encausados, sea en carácter de jefes, sea en carácter de miembros”.
“En la especie, resulta claro que la asociación ilícita concibió, diseñó y aplicó un plan a desarrollar de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que el legislador ha querido proteger jurídicamente, dada su alta significación social”, releva.
“Que las reflexiones anteriores –ahonda–, conducen a calificar los hechos comprobados como constitutivos del delito de asociación ilícita, descartándose especialmente la defensa consistente en que la orgánica del ejército cercena la posibilidad de constituir una asociación criminal entre miembros de sus filas, desde que concurren en tales sucesos todos los elementos del injusto en cuestión”.
“En efecto, la Brigada Mulchen de la DINA era una estructura orgánica, jerárquica, con reglas propias y disciplina en su interior, todos elementos que configuran en los miembros ciertos vínculos estables o permanente, con propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos –así, armamento y vehículos– y cuya estructura trasciende más allá de la realización de algunos actos delictivos concretos, sobreviviendo a la consumación de estos y que supone, por tanto, duración, permanencia y una o varias finalidades”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que no obstante lo concluido precedentemente, no puede pasar inadvertido para esta Corte que los acusados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Juan Hernán Morales Salgado; en los autos Rol 2182-98, episodio ‘Carlos Prats’ seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinario Sr. Alejandro Solís Muñoz, fueron condenados como autor jefe, el primero de los nombrados, y autor miembro los dos últimos, del delito de asociación ilícita previsto en el artículo 293 y 294 del Código Penal, ilícitos que se estimaron configurados en virtud de los mismos hechos que han sido conocidos en estos autos, determinación que conlleva imponer una doble sanción a iguales hechos”.
“Que, sobre el particular, según consta en los registros preservados en el sistema informático del Poder Judicial y en los extractos de filiación de los sentenciados, en los autos Rol 2182-98, episodio ‘Carlos Prats’, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta de junio de dos mil ocho, dictada por el Ministro de Fuero don Eduardo Solís Muñoz, se les condenó por su participación en el delito de asociación ilícita, en tanto miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a partir del año 1974 y haber formado parte de la Brigada Mulchen, junto a Michel Towley, entre otros además del delito de homicidio calificado cometidos en las personas de Carlos Prats González y su esposa Sofía Cuthbert Chiarloni, imponiéndosele a Espinoza Bravo la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, en tanto que a Iturriaga Neumann y Morales Salgado se les impuso la sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su medio, por su participación en la referida asociación criminal, además de las penas como autores de los homicidios calificados objeto de ese proceso.
Apelada esta decisión, por sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil nueve, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
Recurrida de casación en la forma y en el fondo por las defensas de los sentenciados, esta Corte Suprema, por sentencia dictada en los autos Rol 2.596-2009, de ocho de julio de dos mil diez, invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia, sustituyéndola por la que dicta a continuación, pero separadamente, en la que –en lo que interesa al delito en estudio– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de tres años y un día como autor jefe del delito de asociación ilícita, en tanto que a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Juan Hernán Morales Salgado se les impuso cien días de presidio menor en su grado mínimo, como autor miembro de la misma asociación delictual”, detalla la resolución.
“Que, por consiguiente, el proceso antes aludido, dejó a firme la decisión de condenar a los encausados antes referidos como autores del delito de asociación ilícita, desde que formaron parte de un organismo represivo conocido como Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que a partir de 1974, fue conformado por varios individuos que poseían una capacitación de tipo militar, sus miembros usaban nombres supuestos, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus funciones; tenía una estructura celular y operativa de carácter clandestino, a través de ‘Brigadas’ y ‘agrupaciones’, conformaba un mando militar que planificaba y ordenaba las diferentes operaciones, orientada fundamentalmente a la vigilancia y represión de ciudadanos chilenos opositores al régimen estatuido, a quienes se los trasladaba hasta diversos lugares clandestinos de detención, se les interrogaba bajo tortura y, en algunos casos, se les provocaba la muerte, ya sea como consecuencia de tales vejámenes o, directamente, por medio de ejecuciones”, concluye el fallo.
En la sentencia de primer grado, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha dio por establecidos los siguientes hechos:
“Que, durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza. La actividad de esta organización, se encubría con aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977, en que funcionó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión de servicio para ese efecto; asimismo se integró a civiles que adscribieron a sus fines y métodos criminales, y de manera continuada, en conocimiento de la existencia de procesos criminales para esclarecer el secuestro y muerte de Carmelo Soria, miembros de dicha organización realizaron distintos actos destinados a ocultar las circunstancias en que se cometieron, actividad que se desarrolló hasta el año 1993”.