«Mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hija, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió», dice la Segunda Sala.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó que una condenada por tráfico de drogas cumpla lo que resta de su pena bajo el régimen de arresto domiciliario total para que cuide a su hija que nació en precarias e insalubres condiciones sanitarias en el recinto penal de Iquique.
En la sentencia (rol 9.886-2024) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- determinó aplicar las convenciones de protección de derechos de la mujer y de los niños y niñas para modificar la forma de cumplimiento de la pena debido a las malas condiciones carcelarias el penal de Iquique.
“Que, por lo demás, debe tener presente en el caso de marras —dado que la hija lactante de la amparada permanece junto a ella al interior del recinto penitenciario—, lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, en orden a que en todas aquellas medidas concernientes a los niños que adopten, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá el interés superior del niño como consideración primordial.
En el mismo sentido, no puede obviarse lo dispuesto en el artículo 3.3 de la citada Convención de los Derechos del Niño, en cuanto establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”, dice el fallo.
La amparada permanece en el Complejo Penitenciario de Iquique, cumpliendo una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas, derivado de la sustitución de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, teniendo como fecha de término de condena el 30 de octubre de 2026, encontrándose privada de libertad conjuntamente con su hija nacida en el mes de enero de 2024.
“No resulta controvertido en autos las precarias condiciones en que la amparada dio a luz a su hija. Tal es así, que el Comité para la Prevención de la Tortura, con ocasión de los hechos expuestos en la acción de amparo, elaboró un informe de visita reactiva a la sección materno infantil C.C.P. Iquique, que describe que el trabajo de parto, el parto y el alumbramiento fueron insalubres y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante” se establece en la resolución.
Además, la Corte Suprema describe la deficiente atención dada por Gendarmería. “La amparada mantuvo dolores en los días previos al parto, sin ser atendida frente a dicha alerta. Al momento del parto sólo fue atendida por otras internas, quienes pidieron ayuda a viva voz a funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes carecían de experiencia y sin contar con equipamiento adecuado para brindarle ayuda, sin contar con caja de atención de parto, sin tener a disposición un vehículo de emergencia, lo que motivó una demora inexcusable en el corte del cordón umbilical dada la falta de experiencia del paramédico que concurrió. Lo anterior se extendió durante varias horas, e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir conforme a los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud, retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica.
A lo anterior, debe adicionarse la circunstancia que la amparada tampoco contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto. Se constató que las mujeres embarazadas no reciben la información sobre la gestación, su nutrición ni la agenda de salud. Luego del parto, tampoco se proporcionó el ajuar que en todos los casos entrega el Estado a través del programa Chile Crece Contigo, el cual incluye una cuna. Dado lo anterior, la interna debe dormir junto a su hija en la misma cama, con el riesgo que ello conlleva”, explica.
“Lo anterior permite colegir que, la amparada ha estado desprovista de las condiciones mínimas para procurar un proceso de apego con su hija, que permita su adecuado desarrollo, tanto desde el punto de vista sanitario como sicológico, lo cual incide en una afectación a la seguridad individual, no solo de la amparada, sino que, además, de su hija recién nacida”. Además se considera: “Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hija, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por el de arresto domiciliario, máxime si es la propia Carta Fundamental la que reconoce en su artículo 19, N° 7, letra d) que la privación de libertad puede materializarse en el domicilio de una persona, lo que se condice de mejor manera con las circunstancias personales descritas anteriormente y la normativa internacional sobre la materia”, concluye la sentencia de la Corte Suprema.