En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió los recursos de amparo presentados por internos mapuches del penal de Angol que fueron trasladados a diversos recintos penitenciaros ubicados fuera de la Región de La Araucanía.
La Corte Suprema acogió hoy –miércoles 12 de julio– los recursos de amparo presentados por internos mapuches del penal de Angol que fueron trasladados a diversos recintos penitenciaros ubicados fuera de la Región de La Araucanía.
En fallos unánimes (causas roles 149.944-2023, 149.945-2023 y 149.947-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– confirmó las resoluciones que acogieron los recursos de amparo presentados en representación de Máximo Queipul Huenchullán, Fabián Llanca Nahuelpi y Joaquín Huenchullán Queipul, pero dispuso que el juez de garantía cite a audiencia para discutir los traslados.
“Que, además, respecto de las personas que se encuentran en prisión preventiva, el artículo 150 del Código Procesal Penal y el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen la obligación de Gendarmería de recabar la autorización del juez de garantía competente para modificar el establecimiento donde se ordenó por el tribunal el cumplimiento de la medida cautelar, lo que no aconteció en este caso, pues la misma institución recurrida reconoce en su informe que la decisión de traslado del amparado (…) fue comunicada en forma posterior a su ejecución, aludiendo en forma genérica a la gravedad de los hechos, sin especificar los fundamentos por los cuales en este caso preciso no podía esperar el pronunciamiento jurisdiccional”, sostiene los fallos.
Las resoluciones agregan: “Que, cabe tener presente, que una vez que el Juez de Garantía tomó conocimiento de la medida de traslado del imputado, tampoco realizó acciones tendientes a revisar los fundamentos de la decisión adoptada y no otorgó la posibilidad que los intervinientes efectuaran alegaciones sobre la decisión adoptada por Gendarmería, especialmente de la defensa de aquel, para efectos de pronunciarse sobre si procedía la medida adoptada por la autoridad penitenciaria, pues, conforme al citado artículo 150 ‘El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida’, deber al que no dio cumplimiento”.
“Que conforme a lo razonado, tanto Gendarmería como el Juzgado de Garantía, omitieron cumplir sus obligaciones. En efecto, respecto de la primera institución no recabó la autorización del tribunal competente para llevar a cabo el traslado del imputado, como el segundo omitió pronunciarse sobre la procedencia de tal medida, inactividad que lesiona la libertad personal y seguridad individual del amparado, a quien se le trasladó a un establecimiento penitenciario fuera de la región donde se conoce la causa en que se decretó la medida cautelar y que deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo el recurso deducido en la forma que se indicará en lo resolutivo”, añade.
Asimismo, en fallos unánimes (causa roles 149.948-2023 y 149.949-2023), la sala con igual integración, revocó las resoluciones que rechazaron los recursos de amparo y estableció que los traslados de los amparados –Juan Queipul Millanao a un penal del Biobío; Hanthue Llanca Quidel a Rancagua, y Freddy Marileo Marileo a Puerto Montt– son arbitrarios y atentan contra la vinculación familiar por lo que deben ser trasladados a recintos penales de La Araucanía.
“Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado fuera de la región donde tiene su domicilio el condenado y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar”, aseguran los fallos.
“Que, finalmente –prosiguen–, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”.
Para la Corte Suprema: “En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento”.
“Tales derechos se pueden ver conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, y especialmente no se señala razones que justifiquen que dicha medida se realice a un recinto penitenciario fuera de la región; y de otra, porque se dificulta notablemente el traslado de las familias del recurrente a un recinto penitenciario localizado en otra región del país”, concluye.