En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido en representación del general director de Carabineros, Ricardo Álex Yáñez Reveco y dejó sin efecto la instrucción dada por el Ministerio Público de informar de forma inmediata las salidas y entradas al país del amparado.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación del general director de Carabineros, Ricardo Álex Yáñez Reveco y dejó sin efecto la instrucción dada por el Ministerio Público de informar de forma inmediata las salidas y entradas al país del amparado.
En fallo unánime (causa rol 45.849-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario del ente persecutor al impartir una instrucción si respaldo legal.
“Que, conforme se viene razonando, la instrucción particular dada por el Ministerio Público, consistente en informar de manera inmediata los ingresos y salidas del país del amparado, carece de justificación legal, toda vez que el recurrido no ha dado razones que expliquen el motivo que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos que indaga, que como se indicó, es el supuesto que habilita legalmente a la fiscalía a decretar diligencias de investigación. De este modo, la medida administrativa impugnada se constituye en una verdadera cautelar personal no contemplada en la ley, cuyo fin consistiría en garantizar la presencia del sujeto procesal a los actos del procedimiento que puede ser afectado por su ausencia –dándole un carácter preventivo para determinar la supuesta responsabilidad futura del imputado–, afectando un derecho constitucional o al menos erigiéndose en una amenaza al mismo, sin que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para ello”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, en la especie existe una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado, reconocida por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y protegida por medio de la acción cautelar constitucional contemplada en el inciso final del artículo 21 de la Carta, concedida a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”.
“Que, la Fiscalía fundamenta la instrucción particular, en un instructivo que, confirme lo expresado por el Fiscal en la audiencia, su vigencia es previa a la instauración de la reforma procesal penal que hoy rige, la que tiene al principio de presunción de inocencia como base fundamental, tal como lo prescribe el artículo 4° del Código Procesal Penal, de manera que, no resulta coherente con la entidad de la medida que viene discutida, más aun cuando no ha concluido la investigación, ni ha habido formalización de cargos que justifique la imposición de medidas cautelares, lo que se une a la constatación que dicha medida no encuentra sustento en una norma legal como se dijo en la motivación tercera y cuarta del presente fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2417-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de don Ricardo Álex Yáñez Reveco, dejándose sin efecto la instrucción particular N°042024/FAC/53585 de 30 de abril de 2024, impartida por el Ministerio Público a la Policía de Investigaciones de Chile”.