En la sentencia (rol 21.828-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier y Eliana Quezada- consideró que hubo error de derecho al rebajar el monto indemnizatorio.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en contra de la sentencia que rebajó la indemnización que el Fisco debe pagar a un prisionero político sometido a torturas en septiembre de 1973.
En la sentencia (rol 21.828-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier y Eliana Quezada- consideró que hubo error de derecho al rebajar el monto indemnizatorio.
“Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, dice el fallo.
Agrega: “Que, al dictar la sentencia impugnada confirman la sentencia apelada con declaración que se reduce el monto de la indemnización ordenada por daño moral a la suma de $40.000.000, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto.
La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocó a don Nelson Jose Luna Vera. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron al recurrente”.
Además se considera: “Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 n° 5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.