La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la recusación deducida por el Ministerio Público en contra de jueza titular del Juzgado de Garantía de Victoria y le ordenó abstenerse en causa penal abierta contra el alcalde de la comuna, Javier Jaramillo Soto, imputado como autor de los delitos de carácter sexual.
En fallo unánime (causa rol 120-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción, tras establecer que la magistrada recusada, al decretar el sobreseimiento respecto de algunos de los hechos imputados al edil por la fiscalía, realizó un pronunciamiento de fondo.
“Que contrariamente a lo sostenido por la Jueza A Quo, esta Corte estima que al decretar el sobreseimiento respecto de algunos de los hechos que el Ministerio Público atribuye al imputado ha existido un pronunciamiento de fondo. Ello por cuanto para resolver al efecto ha debido analizar los argumentos tanto de la defensa como del Ministerio Público en relación a la prescripción de la acción penal, la validez de las pruebas y la situación procesal del imputado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) no se limita a aspectos formales o procedimentales sino que examina detenidamente el fondo de la solicitud de sobreseimiento y los elementos probatorios y jurídicos que sustentan la decisión. Además, la magistrada considera criterios de interpretación y jurisprudencia, así como la aplicación de principios como la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, lo que indica una profundización en aspectos sustantivos y de derecho”.
“Que la causal invocada por el Ministerio Público pretendiendo la inhabilitación de la jueza de Garantía de Victoria, es aquella contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo tenor literal es el siguiente: ‘Son causales de recusación: 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella’”, añade.
“(…) para que se configure la referida causal –ahonda– es necesario que el juez haya manifestado de cualquier modo un dictamen sobre la cuestión pendiente, esto es, de cualquier forma haya dado su opinión, criterio, parecer en relación con una cuestión cuya decisión esté pendiente de ser dirimida por la jurisdicción; y, que, dicha manifestación se haya formulado con conocimiento de aquella, esto es, que haya tenido conocimiento de que se está ante una cuestión que está pendiente de ser dirimida”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se estima configurada respecto de la jueza de garantía de Victoria Evelyn Zelaya Latham, la causal invocada por el Fiscal adjunto del Ministerio Público Alberto Chiffelle Márquez; y estimándose admisible su petición, se acogerá la recusación deducida”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud de recusación deducida por Fiscal adjunto del Ministerio Público don Alberto Chiffelle Márquez, declarándose inhabilitada la juez titular del Juzgado de Garantía de Victoria Evelyn Zelaya Latham; y en consecuencia, estos antecedentes deberán seguir siendo conocidos por Juez no inhabilitado”.