En fallo unánime, tribunal de alzada fijó en $65.000.000 la indemnización total que deberán pagar por concepto de daño moral, la Empresa Eléctrica La Leonera SA y la sociedad constructora Comsa de Chile SA, a la cónyuge e hijas de trabajador que falleció en octubre de 2012, tras contagiarse de hantavirus.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $65.000.000 la indemnización total que deberán pagar por concepto de daño moral, la Empresa Eléctrica La Leonera SA y la sociedad constructora Comsa de Chile SA, a la cónyuge e hijas de trabajador que falleció en octubre de 2012, tras contagiarse de hantavirus cuando prestaba servicios en la construcción de la Central Hidroeléctrica Pulelfu, ubicada en la ribera norte del lago Rupanco, comuna de Puyehue, Provincia de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 6.761-2020), Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada– estableció que procede reducir la indemnización al existir una transacción entre las demandantes y la empresa eléctrica.
“Que sin perjuicio del efecto relativo de la transacción convenida por las partes el 8 de marzo de 2018, esta constituye un hecho de relevancia jurídica que puede ser invocado por terceros concernidos en las situaciones insoslayablemente relacionadas con este. En la especie, la transacción tiene su causa remota en los hechos alegados en la demanda para el término del litigio pendiente y substanciado –en esta misma causa– contra Empresa Eléctrica La Leonera S.A., pactándose el pago de una indemnización de $105.000.000 a favor de las demandantes señoras López y Vásquez”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en la medida que tal monto se convino en relación con estos hechos, resulta susceptible de ser calificado como resarcimiento y, en consecuencia, debe considerarse para efectos de la regulación de la indemnización que se declaró procedente mediante el mediante el fallo que se revisa”.
“Por estas razones y según lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 30°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce la indemnización de perjuicios fijada por daños morales a la suma de treinta y cinco millones de pesos que las demandadas deberán pagar a doña Beatriz López Cortés; quince millones de pesos a doña Edith Verónica Vásquez López, y quince millones de pesos a doña Cynthia Vásquez López”, ordena.