Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad por cobro de pólizas de seguro de servicios municipales licitados

21 agosto, 2024

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de los decretos alcaldicios que dispusieron la ejecución de las pólizas de seguro, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en el marco de la licitación del proyecto de instalación de sistemas de riego automático en plazas y parques de la comuna de Providencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de los decretos alcaldicios que dispusieron la ejecución de las pólizas de seguro, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en el marco de la licitación del proyecto de instalación de sistemas de riego automático en plazas y parques de la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 47-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Carolina Brengi y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del recurso por deficiencias insalvables en su formalización.

“Que, en tal contexto, se impone efectuar un análisis del reclamo de ilegalidad intentado ante este tribunal de alzada, observándose una serie de deficiencias en su planteamiento, a saber: i) el reclamante no desarrolla claramente las infracciones o vicios de legalidad de los decretos alcaldicios impugnados, ii) expone los problemas surgidos durante la relación contractual y su disconformidad con el cobro de garantías, iii) cuando se refiere a la supuesta contravención del artículo 10 inciso 3° de la ley N° 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, aquella no se condice con la realidad, pues las bases administrativas en su cláusula 9.1 consagran la facultad de la municipalidad de modificar unilateralmente el contrato hasta en un 30%, iv) por otra parte, los hechos alegados por el reclamante no coinciden con lo consignado en el libro de control, que muestra que la reducción de superficie se produjo antes de la entrega de los planos de riego, y, v) por último, respecto a la vulneración del artículo 11 de la ley N°19.880, resulta un argumento confuso y no está suficientemente desarrollado, ya que el reclamante confunde la falta de pronunciamiento de la alcaldesa con los efectos del silencio administrativo negativo establecido en el artículo 151”, detalla el fallo.

“En consecuencia, el reclamo de ilegalidad debe desestimarse por no configurarse las infracciones alegadas”, añade.

“Que, por lo razonado, se comparten las conclusiones a que llegó la Sra. Fiscal Judicial quien informó desfavorablemente, y se declara que se rechazara la presente reclamación”, concluye.

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