Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con violencia y retención

17 febrero, 2025

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Manuel Nicolás Astudillo López a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia calificado con retención de víctimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2023, en la comuna de Renca.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Manuel Nicolás Astudillo López a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia calificado con retención de víctimas. Ilícito perpetrado en octubre de 2023, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 29-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en la calificación de los hechos acreditados, como constitutivos del delito de robo con intimidación calificado.

“Que, sentado lo anterior, de los motivos transcritos del fallo que se revisa es posible concluir que los sentenciadores de base dieron correcta aplicación a las normas concernidas en la materia, calificando conforme a derecho los hechos que tuvieron por establecidos, como constitutivos de un delito de robo con intimidación calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 nro. 3 del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, aparte de las consideraciones desarrolladas en el motivo undécimo transcrito, que esta Corte comparte, no cabe duda de que la retención que sufrieron Javier Baeza y José Galvis se prolongó más allá del tiempo que era necesario para la comisión del delito de robo, puesto que, en efecto, una vez que el sujeto que se hizo con la conducción del camión huyó abordo de este junto con las especies, se consumó la sustracción propiamente tal, al sacarlas de la esfera de protección y alcance de las víctimas, de modo tal que todo el lapso posterior en el que fueron mantenidas confinadas en el vehículo menor, en contra de sus voluntades, y hasta que fueron abandonadas en un sector distante al menos a 10 kilómetros del lugar inicial, excedió del tiempo necesario para concretar la sustracción y, por ende, se inscribe y da cuerpo a la hipótesis prevista en la norma legal citada, que contempla la figura del robo con intimidación calificado, situación que no pudo ser –ni fue– soslayada por los sentenciadores en un esfuerzo como el que pretende la defensa, de interpretar, contra el texto expreso de la norma y a pesar de que los hechos copaban todos los supuestos fácticos de aquel tipo penal calificado, que los mismos configuraban, sin embargo, el delito de robo con intimidación simple del artículo 436 del Código Penal, a pretexto de que dicha retención, en cuanto tal, configuraría un tipo de violencia o de intimidación comprendido por la figura simple; lectura esta que, en la especie, no resultaba acertada en lo absoluto, desde que la retención en sí que sufrieron los ofendidos no configuró, a la luz de los hechos que fueron asentados, intimidación ni tampoco violencia, independientemente de que las amenazas que se describen pudieren haber implicado lo primero, y la fuerza aplicada para hacer a las víctimas abordar el vehículo menor lo segundo”.

“Que, de esta manera entonces, al haber razonado la sentencia impugnada correctamente dando a los hechos la calificación jurídica que en derecho corresponde, no incurrió en infracción alguna a las normas legales invocadas en el libelo de nulidad, motivo por el cual el recurso de nulidad en examen será rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Manuel Nicolás Astudillo en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT 264-2024, RUC N°2301067115-9, la que, en consecuencia, no es nula”.

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