En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que mantuvo la multa aplicada a la isapre Banmédica SA, cuyo representante legal no concurrió a comparendo de conciliación citado por la Inspección del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que mantuvo la multa aplicada a la isapre Banmédica SA, cuyo representante legal no concurrió a comparendo de conciliación citado por la Inspección del Trabajo.
En fallo unánime (causa rol 4.075-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y la ministra Érika Villegas– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la reclamación de multa interpuesta por la isapre.
“Que, en base a tales hipótesis fácticas, que resultan inamovibles para esta Corte en atención al motivo de nulidad invocado por el impugnante, el sentenciador del grado –en el motivo sexto precitado– concluyó que la parte demandada no compareció a la audiencia de rigor, ni justificó oportunamente su inasistencia, puesto que la licencia médica de su presunto representante es de una data horaria muy posterior a la de celebración del referido comparendo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en ese entendido, y siendo inamovibles los hechos antes narrados para este Tribunal, solo cabe concluir que el fallador del grado hizo una correcta aplicación de la normativa que regula la materia, en particular del artículo 30 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma de carácter decisoria litis, en cuanto preceptúa que la incomparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales”.
“En sintonía con lo anterior –ahonda–, es menester precisar que tales presupuestos de hecho impiden a esta Corte estimar que en la especie concurran los presupuestos de caso fortuito o fuerza mayor invocados por la parte impugnante –tal como acertadamente resolvió el sentenciador en el motivo séptimo del fallo en alzada–, lo que permite descartar la existencia de la falta de aplicación del artículo 45 del Código Civil denunciada por esta en su arbitrio”.
“Que, en consecuencia, no concurriendo en la especie los vicios de nulidad denunciados por la parte recurrente, el arbitrio en análisis no prosperará”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra la sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-500-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.