Corte de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad contra decisión que ordenó entregar información de fiscalizaciones a aerolíneas

25 septiembre, 2023

En la sentencia (roles 498-2022 y 518-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó que la entrega la información afecte comercialmente a las aerolíneas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo dos reclamos de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) entregar información sobre las fiscalizaciones a dos líneas aéreas.

En la sentencia (roles 498-2022 y 518-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó que la entrega la información afecte comercialmente a las aerolíneas.

 Que, en consecuencia, teniendo presente el inciso primero del artículo 1º de la Ley 20.285, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Además, el artículo 5º de la citada Ley, dispone que en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones legales que establece esta Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado”, establece.

“Que, agrega el inciso segundo de este artículo 5º que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas

Enseguida, considerando que la empresa aérea (…) solo ha hecho alegaciones genéricas en cuanto a que la información requerida entregar y los documentos solicitados se trata de datos sensibles que de ser entregados y publicados afectarían la competitividad en la industria, afectando sus derechos comerciales y económicos, aseveraciones que al no resultar probadas, no pueden ser tenidas como verdaderas. Y debiendo la decisión ser la expresión de la realidad empírica de los hechos, cuya determinación exclusivamente formal debe hacerse en la instancia administrativa del procedimiento, y que en ella no fue posible tener por acreditada la afectación presente probable, y con suficiente determinación a los derechos de la compañía aérea, y por su parte, habiendo el Consejo para la Transparencia al decidir, procedido conforme al principio de apertura o transparencia, consagrado en la letra c), del artículo 11 de la Ley de Transparencia, además, al de máxima divulgación contenido en la letra d), de esa misma disposición, excluyendo solo aquello sujeto a las excepciones

constitucionales y legales, respetando de ese modo el principio de divisibilidad, reconocido entre otros principios en el numeral e), del mismo artículo, respectivamente. Aplicándose en ese contexto lo dispuesto en el artículo 21. Nº 2., esto es, que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: «(…) Nº 2., cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente, en el caso de autos, en la dimensión de afectación de derechos de carácter comercial o económicos (…)», por lo que, no se vislumbra cómo o de qué forma la decisión del Consejo pudo conculcar estos derechos de la reclamante”, dicen los fallos.

Agregan: “Que, por consiguiente, no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia adolezca de un vicio de ilegalidad, pues, en ella no se observa infracción alguna a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, habiendo por lo tanto actuado dentro del marco legal al dictar la decisión de amparo impugnada”.