En la sentencia (rol 41-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó infracción en la decisión que multó a la empresa y que utilizó facultades delegadas para aplicar la sanción.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) que multó a la empresa Molibdenos y Metales (Molynet) por informar tardíamente contratos de exportación de subproductos del cobre.
En la sentencia (rol 41-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó infracción en la decisión que multó a la empresa y que utilizó facultades delegadas para aplicar la sanción.
“Que, como esta Corte ya lo ha indicado en el contexto de otras reclamaciones presentadas por varias empresas exportadoras, y particularmente de una empresa ligada a la recurrente de autos (MOLYNOR S.A. – Rol N°42-2023), COCHILCO, de conformidad a su Ley Orgánica, tiene la facultad para fiscalizar y sancionar tanto a empresas públicas como privadas, en cuanto a lo discutido en estos autos, no resultando atendible la alegación de la reclamante en cuanto a que, al tratarse de una empresa química, y no minera, y menos ser una empresa minera estatal, estaría fuera del ámbito de competencia de la Comisión, y por ende, no podría ser objeto de control y sanción, motivo por el cual tal defensa será desestimada”, dice el fallo.
Agrega: “Que, lo indicado en el motivo anterior ha sido objeto de un pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, entidad que, mediante Dictamen N° E121268, de 12 de julio de 2021, y a petición de la propia reclamante de estos autos, concluyó que: “En consecuencia, resulta procedente que la Comisión Chilena del Cobre exija a empresas privadas como Molymet, el envío de los términos esenciales de los contratos que den origen a exportaciones de cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, al Sistema de Exportaciones Mineras que lleva esa entidad, así como la aplicación de una multa en caso de no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los mismos”.
Además se considera: “Que, respecto a la objeción de la recurrente a la delegación efectuada por el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre a su Vicepresidente Ejecutivo, aquello también será desestimado, puesto que el artículo 7° del Decreto Ley N°1.349 expresamente contempla esta facultad del Consejo de delegar el conocimiento y resolución de materias determinadas, tanto en el Vicepresidente Ejecutivo, como en sus consejeros o funcionarios, o en comités cuyos miembros tengan la calidad de consejeros o funcionarios de la misma, o ambas a la vez”.
La sentencia continúa: “Que, por todo lo indicado en los motivos anteriores, a juicio de esta Corte la Comisión Chilena del Cobre tiene las atribuciones para fiscalizar y sancionar a la recurrente, y su Consejo Directivo se encuentra habilitado para delegar la resolución de materias determinadas en su Vicepresidente Ejecutivo, entre ellas, la cuestionada por la empresa Molymet, por lo que no se advierte la actuación contraria a derecho que sustenta el reclamo, lo que necesariamente llevará a estos jueces a desestimar el reclamo deducido”.