Corte de Santiago rechaza demanda por infracción a Ley del Consumidor contra multitienda

12 septiembre, 2023

En la sentencia (rol 784-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- descartó error en la sentencia de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda compensatoria por infracción a la Ley del Consumidor en contra de administradora de tarjetas de una multitienda.

En la sentencia (rol 784-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- descartó error en la sentencia de primera instancia.

 Que, la testimonial rendida no aportó antecedentes para poder establecer lo anterior, como tampoco la documental pues el denominado informe compensatorio COFISA agregado en el folio 134, propone apenas una metodología de compensación, declarando que no posee información pormenorizada sobre la utilización de la tarjeta de crédito, en específico por cada consumidor perteneciente al universo de afectados y por otro lado, el informe de tarjetas de crédito no bancarias de octubre de 2021, emanado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que rola acompañado en el folio 144, que contiene escasamente información general acerca de la cantidad de clientes entre el periodo que va del año 2009 al 2015 de la demandada COFISA y el número de transacciones”, dice el fallo.

Agrega: “Que, ponderando toda la prueba rendida conforme a la sana crítica, resulta imposible discernir el monto cobrado indebidamente a cada cliente a raíz de la cláusula viciosa, y menos aún la cuantía de los perjuicios derivados de aquello”.

Además se considera: “Que, conforme al numeral segundo del artículo 51 de la ley N°19.046, sobre protección al consumidor, en los juicios de la índole que tiene el sub-lite, no habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento civil, de lo cual se colige que este tribunal no puede dictar un fallo donde únicamente declare el derecho a la restitución y a los perjuicios, dejando para la fase de ejecución la determinación de su cuantía”.

“Que, si bien, la misma norma citada dispone que en esta clase de demandas basta con señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, al agregar que esto último se debe efectuar conforme al mérito del proceso, ratifican que si la prueba rendida en autos no permite al tribunal establecer el monto de las restituciones o indemnizaciones que proceden, la sentencia necesariamente debe desestimar la pretensión sometida a su conocimiento, pues si esta última fijación no se puede trasladar para la etapa de cumplimiento ante el propio Tribunal, menos aún podría la misma sentencia fijarse un mecanismo de determinación que se pudiera posteriormente implementar en la sede administrativa”, concluye el fallo.

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