“Que, en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez de primer grado, sino en una inferior”.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $35.000.000 el monto de la indemnización por daño moral que deberán pagar solidariamente la empresa de transportes Express de Santiago Uno SA y conductor, por las lesiones que sufrió pasajera que fue arrastrada por bus que se puso en movimiento cuando descendía de la máquina. Accidente registrado en la comuna de Huechuraba, en enero de 2019.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez– confirmó la sentencia impugnada, dictad por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez de primer grado, sino en una inferior”, plantea el fallo.
“Que aparece del mérito de los antecedentes que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva, teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá”, añade.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones:
a) Que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral concedida a la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos).
b) Que los reajustes se calcularán desde que el presente fallo quede ejecutoriado y los intereses desde que el deudor se constituyan en mora en el periodo de ejecución”, ordena.