Corte de Santiago rebaja indemnización a estudiante universitario sometido a torturas en Valparaíso en 1986

13 agosto, 2024

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Carlos Raúl Hansen Orellana, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido en Valparaíso el 8 de septiembre de 1986 y sometido a torturas por efectivos de Carabineros.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Carlos Raúl Hansen Orellana, estudiante universitario a la época de los hechos, detenido en Valparaíso el 8 de septiembre de 1986 y sometido a torturas por efectivos de Carabineros.

En fallo unánime (causa rol 19.349-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reducir el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales a que aluden los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, todos de la sentencia en alzada, que son los que le permitieron acreditar como hechos, que dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno constitucional del Presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un régimen de facto que se extendería por casi 17 años, caracterizado por una situación de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas cientos de miles de personas en el país, se encuentra acreditado que ‘efectivamente don Carlos Raúl Hansen Orellana, para la época de los hechos padecidos, contaba con 21 años de edad, era hijo de un uniformado jubilado de Carabineros de Chile, estudiaba la carrera de Pedagogía en Educación Física de la Universidad de Playa Ancha en la ciudad de Valparaíso, deportista destacado y buen alumno y residía para esos efectos en una pensión facilitada por un compañero de Universidad don Max Frick de la Maza, hermano de un miembro de la cúpula del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, no tenía militancia política y de pensamiento opositor al régimen político imperante en esos años. El día siguiente de acontecido el atentado frustrado en el Cajón del Maipo al general Augusto Pinochet Ugarte, es decir, el día 08 de septiembre de 1986, en circunstancias en que la Universidad se encontraba en toma de los estudiantes y don Carlos Hansen se encontraba en los camarines del establecimiento luego de haber terminado su entrenamiento de futbol, efectivos de Carabineros de Chile ingresaron al lugar y es detenido sin que mediara orden judicial ni causa legal alguna por estos al igual que varios estudiantes de esa casa de estudios y trasladado en una micro institucional a la Comisaría de Carabineros ubicada en calle Gran Bretaña. Al interior del bus policial fue sometido a tratos crueles y degradantes y sufrió golpizas propinadas por los efectivos del Estado. Luego fue trasladado hacia otra comisaría ubicada en el cerro Cordillera. Al estar en contacto con funcionarios de Carabineros, y al serle controlada por ellos su identidad, se supo que su padre había sido también carabinero.
Manifiesta haber estado detenido sin proceso previo hasta el 15 de septiembre de 1986.
Fue puesto en libertad previa advertencia de alejarse y que se perdiera y por el temor que le fue infundido por los agentes del Estado sintió mucha angustia de volver a ser privado de libertad y perder su vida, razones que lo llevaron a decidir a abandonar sus estudios e irse fuera del país con destino a Brasil en el mes de noviembre de 1986 y retornando a Chile en el mes de diciembre del año 1987, no logrado retomar sus estudios profesionales y viviendo en condiciones precarias por carecer de un título profesional”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, por las experiencias vividas y padecimientos sufridos, Carlos Raúl Hansen Orellana, ha sido reconocido por el Estado de Chile como víctima calificada de prisión política y torturas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, mejor conocida como ‘Comisión Valech’ de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas. Tales acontecimientos experimentados por el demandante le afectaron directamente la salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, y que ocasionaron secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de la vida, permanente depresión, angustia, sufrimiento y temores, impotencia por no haber completados los estudios y haber perdido las expectativas laborales y profesionales y el recuerdo de los dolores padecidos, con la consecuente, inestabilidad social, familiar y laboral y dificultades para el desarrollo de una vida plena”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin embargo, de esos mismos informes, se concluye oficialmente que la duración de su detención se extendió por un total de dos días, elementos de juicio que fueron adjuntados por la propia actora en apoyo de su pretensión, los que permiten inferir que si bien en un primer momento no precalificó en la Comisión Valech (N° 48148); pero luego, en una segunda revisión, sí se estimó acreditado, pero manteniendo la misma extensión de tiempo de detención, aspecto que hace a esta Corte diferir del monto fijado en la sentencia, estimando más acorde con lo dicho y sus consecuencias, ajustar en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.

“Que, en este escenario, si bien se encuentra acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, y por ello solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos, lo cierto es que la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, correspondía establecerlo a la cantidad ya referida, ello con los intereses y reajustes que reconoce la misma sentencia”, concluye.

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