Corte de Santiago rebaja indemnización a adolescente sometido a torturas

29 septiembre, 2023

En la sentencia (rol 6.288-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Joel González- consideró que se debe reducir el monto indemnizatorio considerando el daño causado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la indemnización que el Fisco debe pagar a un adolescente sometido a torturas en las ciudades de San Clemente y Talca.

En la sentencia (rol 6.288-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Joel González- consideró que se debe reducir el monto indemnizatorio considerando el daño causado.

“Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Miguel Ángel Bravo Aranda, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su primera detención -17 años-; el hecho de que su privación de libertad se verificó en dos ocasiones; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad en Chile -veinte días en total-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, dice el fallo.

Agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.

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