Corte de Santiago paraliza consulta indígena por plan de manejo de parques nacionales de Magallanes

1 julio, 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por comunidad indígena kawésqar y le ordenó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) abstenerse de avanzar en el proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales, ubicados en la Región de Magallanes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por comunidad indígena kawésqar y le ordenó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) abstenerse de avanzar en el proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales, ubicados en la Región de Magallanes.

En fallo unánime (causa rol 4.577-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que corresponde en la “Etapa I de Planificación” del proceso el acordar conjuntamente entre el organismo responsable y los pueblos indígenas, la metodología, forma y plazos en que llevará adelante las consultas cuestionadas.

“Lo anterior ha de ser considerado en el estado actual del proceso que se lleva a cabo, pues, conforme la metodología que concreta la reglamentación de la consulta indígena conforme los estándares del Convenio 169 y sin perjuicio de las consultas previas que tuvo en cuenta la administración para fundar la Resolución 108/2024, resulta concluyente que, una vez iniciado dicho proceso, la Etapa I de Planificación es la oportunidad formal y legal en que se debe acordar ‘conjuntamente entre el organismo responsable y los Pueblos Indígenas la metodología o forma de llevar a cabo el proceso;’ y en la que ‘acuerdan con el organismo responsable la forma y plazos en que procederá el proceso de Consulta’”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “De esta suerte, la opinión de las cinco comunidades expresada el pasado 5 de mayo, en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada, procurando el acuerdo de las comunidades concernidas sobre esta materia, dado que resulta convencional, legal y reglamentariamente exigible en la Etapa I del proceso de consulta”.

“Que no obstante lo anterior, se ha informado en estrados que, paralelamente en Punta Arenas, ya se ha iniciado la Etapa II, de Entrega de información y difusión del proceso de Consulta, cuyo objetivo es, de acuerdo con la Guía metodológica antes citada, ‘entregar todos los antecedentes de las medidas a consultar a los Pueblos Indígenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias’. Ello implica desconocer por la autoridad que, en atención al grado de avance de la Etapa I, a la fecha todavía no se ha acordado conjuntamente con las comunidades la metodología, forma y plazos, para llevar adelante el proceso”, releva.

“De esta forma, aparece que la Resolución 108/24 –originalmente apegada a la legalidad en cuanto habría establecido fundadamente un solo proceso unificado para la consulta sobre los tres planes de manejo–, ha devenido en arbitraria, al perseverar la autoridad en una forma de ejecución unificada que ha sido objeto de debate en la instancia correspondiente del proceso, contraría la exigencia de acuerdo previo con las comunidades sobre la forma unificada o separada de realizar la consulta, que es una materia de aquellas comprendidas en la definición conjunta sobre la metodología, forma y plazos en que debe llevarse adelante el proceso a la luz del Convenio N° 169 de la OIT; además que tampoco resulta lógico y justificado considerar el avance hacia una segunda etapa si no ha concluido la Etapa I, si no es por razones de urgencia y premura de la administración desconociendo el debate sustantivo que actualmente se desarrolla en este proceso”, añade la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el contexto descrito, se afecta la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto el efecto del acto que se impugna, en orden a unificar los Procesos de Consulta Indígena para 3 Planes de Manejo distintos, por la forma en que se ha llevado en la práctica el proceso, importa que la recurrente y otras Comunidades de la zona, no han sido oídas en un asunto de su interés. En efecto, la autoridad avanza el proceso a la segunda etapa, como si existiera acuerdo en mantener la forma inicial propuesta, privando a los recurrentes del derecho a participar en la consulta indígena de forma efectiva en materias que les conciernen, estableciendo una discriminación arbitraria con el resto de las Comunidades de la zona y de otras zonas del país”.

Por tanto, se resuelve que: “se acogesin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), solo en cuanto se dispone que la autoridad debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena, hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la Etapa I de Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación”.

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