Corte de Santiago ordena publicar fallo por crimen de lesa humanidad como medida de reparación integral

24 septiembre, 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada ordenó la publicación en un diario de circulación nacional, como medida de reparación integral, de la sentencia en la parte relativa a la condena por el delito de secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973, fecha desde la cual se ignora su destino y paradero.

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la publicación en un diario de circulación nacional, como medida de reparación integral, de la sentencia en la parte relativa a la condena por el delito de secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973, fecha desde la cual se ignora su destino y paradero.

En fallo unánime (causa rol 1.465-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $320.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima, y la revocó en la parte que rechazó la solicitud de publicación del extracto que estableció que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que los demandantes a título de reparación integral solicitan también el reconocimiento público de que su hermano –José Abel Coronado Astudillo– fue víctima de un delito de lesa humanidad, condenado al Fisco de Chile a publicar en un diario de circulación nacional los hechos sustanciales fallados en la causa penal antes citada, con expresa mención que las víctimas fueron trabajadores de Endesa. Lo anterior de acuerdo a lo regulado en la Resolución de Naciones Unidas sobre Principios y Directrices Básicas, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la reparación por violaciones de Derechos Humanos ha de llevarse a cabo conforme a las normas y principio que rigen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en lo que sea compatible con aquellas de acuerdo a los preceptos internos de orden civil, pues se trata de la responsabilidad del Estado. Lo anterior debe propender a la reparación integral de las víctimas, concepto de mayor extensión que el resarcimiento propio del derecho de daños meramente civil, lo cual se explica porque las medidas de reparación incluyen no solo la indemnización, sino también las de restitución, de rehabilitación, y como acontece en el caso de autos, las de ‘satisfacción’ y de ‘garantía de no repetición’. Por lo anterior, corresponde acceder a lo pedido por los demandantes, pues tiene por fin satisface el derecho de reparación integral de las víctimas lo que contribuye también a la memoria colectiva en beneficio de la comunidad toda”.

“Que conforme a lo señalado, habiéndose acogido la demanda contra el Fisco de Chile se hará lugar a lo demandado en cuanto a publicar en un Diario de circulación nacional un extracto de la sentencia penal condenatoria dictada en la causa Rol N° N° 2.182-98, episodio Endesa, por el Ministro de Fuero don Jorge Zepeda Arancibia, en lo que diga relación con la víctima José Abel Coronado Astudillo y las circunstancias de su detención y desaparición forzada, como trabajador de la empresa Endesa, el 17 de septiembre de 1973, según los hechos asentado en dicho fallo y las modificaciones introducidas por la sentencia de segunda instancia dictada en la causa Rol N° 105-2011, de 25 de octubre de 2013”, añade.

“Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C 26506-2017, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto por ella se rechaza en el numeral IX de la parte resolutiva la solicitud de publicación de la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo, y en su lugar se declara que esa pretensión queda acogida en los términos dichos en el motivo Sexto de este fallo”, ordena.

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