“Lo anterior implica que no existen razones suficientes para optar por alguna de las dos versiones, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta por el Ministerio Público, considerando que el encartado posee una versión alternativa”.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, en contra de periodista acusado por el Ministerio Público por provocar desórdenes públicos. Ilícito que habría cometido en enero de 2021, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 3.121-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Renée Rivero– estableció que en la sentencia impugnada no se explica por qué se optó por la versión del ente persecutor, en desmedro de la versión alternativa sustentada por la defensa del profesional de la prensa.
“Que, a su turno, la defensa incorporó en la audiencia prueba testimonial de don ALFREDO MUÑOZ AVENDAÑO, fotógrafo, y de don BODDY FRANZ CHACÓN ARÉVALO, serigrafista”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El primero expuso que conoce a Daniel en las manifestaciones, es periodista. En las manifestaciones trabajaban de fotógrafo y Daniel de periodista. Esto habría sido el 22 de enero de 2021. No sabe muy bien por qué fue detenido. Le preguntaron por qué se lo llevaban y la respuesta de carabinero fue darle un golpe en la cara.
Nunca lo vio lanzar algo (lo destacado es nuestro). Ese día se encontraron en la intersección de Pio Nono y otra calle donde está la Universidad de Chile. El transito estaba interrumpido por el carro policial. En el lugar estaba con Boddy, él y Daniel más adelante, por la calle. Andaba con un casco negro, máscara antigases, polera negra, credencial roja de periodista y la cámara. Antes de la detención, no sabe dónde estaba Daniel. Al detenerlo estaba frente al Mc Donald, sacando fotografías.
Se le exhibe el set de 4 fotografías. Refiere que él las tomó.
Corresponde a la detención de Manuel”.
“El segundo deponente asevera que la detención fue en enero de 2021. Daniel estaba reporteando, como todos los demás. En ese lugar estaban reporteando en Santiago Centro, por Santa María. Ese día lo vio cuando ya lo estaban deteniendo. El tránsito estaba cortado, lo cortó Carabineros. Al detenerlo, él estaba solo. No había manifestantes alrededor. Había, pero lejos, porque cuando llegaron la gente ya se había ido. Daniel estaba una media cuadra de los manifestantes. Estaba con su credencial, su cámara, su celular. El trato de carabineros con la prensa, es siempre brutal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo antes expuesto, surge que la decisión judicial para condenar al recurrente, como autor de un delito consumado de provocar desórdenes públicos en la forma descrita en el artículo 268 septies, inciso 2°, del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 29 de enero de 2021, nos deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por el jurisdicente del grado puedan ser entendidos de manera unívoca, máxime si la defensa rindió prueba de descargo, estos es, la declaración de dos testigos, un video y un set de fotografías, que tuvo por objeto acreditar el supuesto móvil con el cual el personal de Carabineros habría procedido a la detención del imputado, a saber, perseguir con encono la labor periodística que el requerido supuestamente desempeñaba el día de los hechos”.
“Acorde a lo analizado en los considerandos que anteceden, los dichos del requerido contrastan con los de los funcionarios aprehensores, y el fallo que se revisa no explica suficientemente porqué le da más veracidad a la declaración de estos, sobre todo teniendo en consideración la existencia de otros medios probatorios aportados por la defensa que abonarían las declaraciones del imputado, en orden a que el viernes 29 de enero de 2021 estaba en Plaza Dignidad (sic), realizando sus labores periodísticas y en circunstancias que estaba parado y desde la vereda sur de Bellavista cruzó carabineros y uno de ellos irrumpe y lo aplasta contra una reja de un local comercial. Lo golpean en la boca, se rompió su mascarilla de gas. Les dijo que era ‘prensa’ y le exhibió su credencial. Se los dijo reiteradamente. En ningún momento se le escuchó, sino que lo detuvieron y subieron a un carro policial”, añade.
“Lo anterior implica que no existen razones suficientes para optar por alguna de las dos versiones, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta por el Ministerio Público, considerando que el encartado posee una versión alternativa”, afirma la resolución.
“Que –ahonda–, conforme se ha venido razonando, la prueba rendida no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que don Daniel Andrés Labbé Yáñez tuvo participación penal en el delito materia de la acusación, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar convincentemente el razonamiento que el sentenciador ha utilizado para concluir en el juicio de condena que se conoce, a partir de los diversos medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio”.
“En estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342, letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor HIRAM VILLAGRA CASTRO y por la letrada doña MARIELA SANTANA MACHUCA, en representación del imputado DANIEL ANDRÉS LABBÉ YÁÑEZ, en contra de la sentencia de veintitrés de abril mayo de dos mil veintitrés, dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la que en consecuencia se anula, al igual que el juicio que le antecedió, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado”.