En fallo unánime, la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción y condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a Tamara Soraya Infante Granadino.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a Tamara Soraya Infante Granadino, quien fue detenida el 12 de febrero de 1986 por efectivos de Carabineros en terminal internacional y trasladada unidad policial donde fue sometida a torturas para, finalmente, llevarla nuevamente al rodoviario y obligar a una empresa de buses a trasladarla a la ciudad argentina de Mendoza.
En fallo unánime (causa rol 6.027-2020), la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción.
“Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el daño moral se regula en esta sentencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 7°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes ordenados pagar en ella se calcularán desde que el presente fallo quede ejecutoriado y los intereses desde la misma fecha”, consigna el fallo.
La sentencia de base ratificada resolvió: “Que, si bien la privación de libertad –aunque sea de manera transitoria– y tortura en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de cinco millones de pesos ($5.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los derechos humanos, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”.
“Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada”, añade.Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia