En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a hermana de Raúl Francisco González Morán, funcionario del Hospital San Juan de Dios que fue detenido el 17 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe, y ejecutado al día siguiente.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a hermana de Raúl Francisco González Morán, funcionario del Hospital San Juan de Dios que fue detenido el 17 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe, y ejecutado al día siguiente.
En fallo unánime (causa rol 8.868-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Lidia Poza y el abogado (i) Eduardo Jequier– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de prescripción, preterición y reparación integral opuestas por el fisco.
“Que la prueba aportada al proceso permite colegir que el hermano de la demandante, don Raúl Francisco González Morán fue detenido en el Hospital San Juan de Dios por efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe, para luego ser ejecutado el día 18 de septiembre de 1973 producto de heridas a bala facio cérvico torácica y torácica con salida de ambos proyectiles, detención ilegal que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos, y que provocaron naturalmente a la demandante una aflicción extrapatrimonial, la cual debe ser indemnizada, desde que tales tratamientos, no controvertidos en autos, da cuenta de la materialización de una política de persecución de ciudadanos y ciudadanas que fueran identificados como opositores o contrarios al gobierno de facto instaurado, en cuya implementación el Estado dispuso de todo su aparato represor, con los resultados ilícitos ya anotados, hecho que ha inferido el daño invocado por la actora con efectos permanentes, y constituye el presupuesto del resarcimiento que se pretende y al cual el Estado se encuentra obligado, por las razones a que se refiere la sentencia apelada”, sostiene el fallo.
“En consecuencia, la extensión e intensidad temporal de tales sufrimientos, así como de sus consecuencias han sido adecuadamente aquilatadas por el tribunal de primer grado, al regular prudencialmente el quantum indemnizatorio, motivo por el cual esta Corte no lo modificará, como se ha pretendido por los apelantes”, añade.
“Que, atendido lo resuelto y que esta Corte ratificará, los intereses solicitados se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada –artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado– y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos C-9212-2020 del 18° Juzgado Civil de Santiago caratulados González/FISCO CHILE/ C.D.E., sólo en cuanto por su decisión IV.- impuso costas al demandado, y en su lugar se declara que el Fisco de Chile queda relevado de la citada carga; confirmándola en lo demás apelado, con declaración que la indemnización ordenada pagar devengará intereses desde que el deudor hubiere sido reconvenido judicialmente, hasta el pago”.