En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Luis de la Rosa Soto González, quien fue detenido y torturado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Policía de Investigaciones y Carabineros en abril de 1979, febrero de 1987 y abril de 1988, respectivamente.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Luis de la Rosa Soto González, quien fue detenido y torturado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Policía de Investigaciones y Carabineros en abril de 1979, febrero de 1987 y abril de 1988, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 7.087-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y el abogada (i) Manuel Luna– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por don Luis de la Rosa Soto González, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos –32 años–; el hecho de haber sufrido ilegitimas privaciones de libertad en distintos lugares de detención en sucesivas oportunidades; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante su detención –1 año y 10 días aproximadamente–; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6036-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Luis de la Rosa Soto González, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo e intereses desde que el demandado se constituya en mora, sin costas”.