En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a la hija y hermanos del estudiante universitario Raúl Antonio Cornejo Campos, quien fue detenido por agentes del Estado el 15 de junio de 1976, fecha desde la cual se ignora su paradero y destino.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a la hija y hermanos del estudiante universitario Raúl Antonio Cornejo Campos, quien fue detenido por agentes del Estado el 15 de junio de 1976, fecha desde la cual se ignora su paradero y destino.
En fallo unánime (causa rol 17.748-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Juan Enrique Olivares y el abogado (i) Eduardo Jequier– revocó la sentencia apelada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción de la acción civil interpuesta por el fisco.
“Que como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia en asuntos similares, estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto estos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “En forma reiterada la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como delitos de lesa humanidad los cuales no prescriben, por lo que resultaría incoherente entender que la acción de reparación está sujeta a normas de prescripción, puesto ello vulnera los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de la mayor gravedad, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo”.
“Que a lo anterior se agrega que el Estado de Chile ratificó la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como es la de reparación integral del daño, norma, que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado”, añade.
“Que, así las cosas, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la acción es imprescriptibilidad, sin distinción entre acciones penales y civiles, razón por la cual la excepción en análisis debe ser rechazada”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós y en su lugar se declara:
I.- Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción.
II.- Que se acoge la demanda y se condena el Fisco de Chile a pagar a la actora Aminta Viviana Cornejo Altamirano la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) y a los demandantes Sergio, Eugenio y Patricio, todos Cornejo Campos la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones), a cada uno de ellos, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.
III.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses en la forma dicha en el fundamento décimo sexto de este fallo”.