Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a estudiante de leyes torturado en centro clandestino de Talcahuano

25 junio, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Pompeyo Martínez Ahumada, estudiante de leyes de la Universidad de Concepción a la época de los hechos, quien fue detenido en 1975 y torturado por agentes del Estado en el centro de detención clandestino conocido como “El Morro”, ubicado en la comuna de Talcahuano.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Pompeyo Martínez Ahumada, estudiante de leyes de la Universidad de Concepción a la época de los hechos, quien fue detenido en 1975 y torturado por agentes del Estado en el centro de detención clandestino conocido como “El Morro”, ubicado en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 4.752-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago.

“Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben estos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor”.

“Que, en lo relativo a los reajustes, atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo –daño moral–, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”, ordena.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de Febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-14654-2020, con declaración que el monto que se condena a pagar al demandado Fisco de Chile, se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses sobre el mismo se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora”, concluye.

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