En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no otorgar respuesta a la petición, por lo que deberá, además, tomar las medidas pertinentes para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) emitir pronunciamiento fundado a solicitud de certificado que acredite la calidad de indígena de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 16.697-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no otorgar respuesta a la petición, por lo que deberá, además, tomar las medidas pertinentes para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
“Que, sobre el particular, es preciso argumentar que de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados al proceso por la recurrente, consta que esta, con data 24 de agosto de 2021, ingresó una solicitud tendiente a obtener el reconocimiento de su Calidad de Indígena, petición que fue recibida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, tal y como consta de la captura de pantalla del correo electrónico remitido por la recurrida a la parte actora, dando cuenta de dicha circunstancia, lo que desde ya permite descartar la alegación de la recurrida en orden a no constar en su sistema informático tal petición”, releva el fallo.
“Dicho supuesto fáctico además, permite tener por establecido que la actora acompañó los antecedentes requeridos por el ordenamiento jurídico para fundar su pretensión, por cuanto de no haberse ello producido, la Administración lo habría puesto en evidencia echando en falta tales antecedentes, lo que como ya se expuso, no aconteció”, añade.
“Que –prosigue–, en ese entendido, es de aquella solicitud –y de los documentos aportados a la misma– respecto de la que debió pronunciarse la repartición pública recurrida, por lo que al no hacerlo, incurrió en una omisión arbitraria, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo por el que esta Corte accederá a la pretensión de la recurrente, en los términos que se indicarán”.
“Que asimismo, y teniendo en consideración los argumentos antes expuestos, resulta preciso que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena tome las medidas idóneas a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieron haberse suscitado en su sustanciación”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yamila Alejandra Morán Cancino, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debiendo la recurrida pronunciarse derechamente de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 24 de agosto de 2021, considerando los documentos acompañados a la misma, dentro del plazo de veinte días contados desde la data en que el presente pronunciamiento quede ejecutoriado.
Asimismo, la recurrida deberá tomar las medidas pertinentes para determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieron haberse suscitado en la tramitación de dicha solicitud”.