La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y le ordenó que Gendarmería disponer de un médico de planta y de una ambulancia en el caso que se requiera el traslado de alguno de los amparados, a un centro asistencial.
En fallo unánime (causa rol 2.418-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Sergio Padilla y el abogado (i) Waldo Parra– estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
“Que, consecuentemente, la acción ejercida en la especie tiene como finalidad y objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual y es de naturaleza eminentemente cautelar o de tutela de urgencia. La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual puede asumirse como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es cautelar ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Garantía expresada en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni esta restringida ‘sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes’”, esgrime el fallo.
La resolución agrega: “Que del examen de los antecedentes y siendo, además, un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería, por lo que es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”.
“Que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema le ha reconocido al Estado una posición de garante respecto de los derechos de los condenados, que lo obliga a través de sus órganos competentes a garantizar el respeto de los derechos de los condenados, en particular y en lo concerniente al tema de la presente acción de protección, a garantizar a los sentenciados una expedita atención de salud, de acuerdo a su patología y a ser atendido por un médico o a ser derivado prontamente a un centro especializado para su atención profesional”, añade.
“En efecto, en causa rol 26.276-19 sostuvo que ‘… es indispensable señalar que debe hacerse un distingo entre las personas que se encuentran en libertad y aquellas que se encuentran cumpliendo condena en un centro penitenciario a cargo de Gendarmería de Chile, pues en este último caso, es a este organismo al que corresponde velar por el correcto ejercicio de los derechos de aquellos individuos privados de libertad, internos en los centros que se encuentran bajo su dependencia, situación que es diametralmente distinta de aquellas personas libres que pueden resguardar personalmente por sus derechos o a través de las instituciones públicas y privadas destinadas al efecto…’”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos por la abogada doña Carla Fernández Montero, sólo en cuanto se decide y ordena, que el recurrido Gendarmería de Chile, deberá disponer de un médico de planta que atienda las necesidades de salud de los internos por los cuales se recurre, como asimismo de una ambulancia para trasladarlos en caso que sea necesario al centro asistencia más próximo o al nosocomio respectivo considerando el sistema de salud de cada interno, lo que deberá ser fiscalizado por el Juzgado de Garantía de Colina en las visitas semanales que realiza cada juez de turno, informando a esta Corte su cumplimiento”.