En la sentencia (rol 5.740-2023) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Óscar Torres- consideró que se debe aumentar el monto indemnizatorio considerando el daño causado, el tiempo por el fueron sometidos a apremios y la edad al momento de ser víctimas de los delitos.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco debe pagar a prisioneros políticos sometidos a torturas por funcionarios del Ejército y Carabineros en la ciudad de Arica y la región Metropolitana.
En la sentencia (rol 5.740-2023) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Óscar Torres- consideró que se debe aumentar el monto indemnizatorio considerando el daño causado, el tiempo por el fueron sometidos a apremios y la edad al momento de ser víctimas de los delitos.
“Que, en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, respecto de Waldo Catalán Barrios y Leonardo Morales Morales, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; sus edades a la época de los hechos -28 y 30 años, respectivamente-; las torturas a las que fueron sometidos; las secuelas que ellas conllevaron a la integridad física y síquica de ambos en el futuro; el tiempo que permanecieron ilegítimamente privados de libertad -1 mes y 17 días y 1 mes 10 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
En lo que atañe a Nelson Flores Pacheco, teniendo en consideración los mismos parámetros antes analizados, si bien el periodo por el que se prolongaron sus padecimientos fue menor -9 días-, se tendrá especialmente en consideración que al momento de ser ilegítimamente detenido y sometido a tormentos tenía tan sólo 19 años y era un joven estudiante de un liceo secundario, por lo que su menoscabo extra patrimonial se avaluará prudencialmente en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000)”, dice el fallo.
Agrega: “Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.