En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Isabel Gálvez Águila, quien fue detenida y torturada por efectivos de la Policía de Investigaciones en abril de 1988, en la ciudad de Talca.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Isabel Gálvez Águila, quien fue detenida y torturada por efectivos de la Policía de Investigaciones en abril de 1988, en la ciudad de Talca.
En fallo unánime (causa rol 2.747-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementar el monto indemnizatorio debido a las torturas de carácter sexual que sufrió la víctima.
“Que la violencia basada en el género, es decir aquella dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que ‘la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación’, así como que ‘la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género’”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”.
“Que, en consecuencia, tal padecimiento debe ser compensado en autos, y con el fin de analizar la severidad del sufrimiento experimentado, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como su duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar, así como las condiciones de las personas que los padecieron, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, tanto por el carácter del tratamiento dispensado, como porque así se encuentra avalado por la prueba rendida en el proceso, la actora, en cuanto víctima de violencia sexual por parte de agentes del Estado, claramente continúa padeciendo sufrimiento por dicha agresión, por lo que al analizar los hechos y sus consecuencias y determinar el quantum de la indemnización que resulta procedente, esta Corte tomará en cuenta que se vio afectada por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que se consideran como especialmente graves y reprobables, tomando en cuenta su vulnerabilidad y el abuso de poder que desplegaron los hechores”.
“En consecuencia, este tribunal elevará el monto de lo otorgado en primera instancia, por considerarlo más adecuado a los hechos asentados en el proceso y el carácter de la conducta que ha generado esta obligación de resarcir”, concluye.
Decisión acordada con la prevención del abogado integrante, quien concurre a la confirmatoria, pero sin formular declaración respecto del monto de la indemnización otorgada, por considerar que la concedida en primera instancia resulta acorde a los hechos establecidos.