En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Aurelio Salas Maureira, profesor que fue detenido el 10 de agosto de 1975 por efectivos de Carabineros en el Liceo de Hombres de Curepto y sometido a torturas, entre otros, en retén de Licantén y regimiento de Curicó.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Aurelio Salas Maureira, profesor que fue detenido el 10 de agosto de 1975 por efectivos de Carabineros en el Liceo de Hombres de Curepto y sometido a torturas, entre otros, en retén de Licantén y regimiento de Curicó. En septiembre de 1976 fue condenó a 541 días de presidio para, finalmente, ser expulsado a Francia, país que le otorgó el estatus de refugiado.
En fallo unánime (causa rol 9.248-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, Manuel Rodríguez Vega y el abogado (i) Michael Camus Dávila– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumentar el montón indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, lo cual lleva a inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad”.
“Empero, la regulación correlativa también debe guardar correspondencia con las circunstancias específicas padecidas por el actor, la forma de detención, el tiempo de duración de la misma, las torturas padecidas, la circunstancia de haber sido exiliado a otro país despojándolo de su arraigo familiar y social, entre otros aspectos relevante. Motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”, ordena.
Decisión acordada con la prevención del ministro Rodríguez Vega, quien estuvo por aumentar el monto de la indemnización de perjuicios a $150.000.000.