En la sentencia (rol 2.560-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y el abogado (i) Michael Camus- confirmó la sentencia de primera instancia.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a una mujer sometida a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el año 1978.
En la sentencia (rol 2.560-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y el abogado (i) Michael Camus- confirmó la sentencia.
“Que, la suma deberá enterarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor”, dice el fallo.
Agrega: “Que los intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables en moneda nacional, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil”.