Corte de Santiago confirma resolución que ordenó al Ejército entregar información solicitada por ley de transparencia

7 agosto, 2024

“Que por lo expresado en las motivaciones precedentes, al disponer el Consejo para la Transparencia que el Ejército de Chile debe hacer entrega de la información solicitada por Catalina Olate Hidalgo en la forma dispuesta, no ha hecho más que ejercer su potestad fiscalizadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó al Ejército entregar la información solicitada relativa “al número de armas involucradas en causas conocidas por la Corte Marcial, por robo o hurto de material de guerra que han sido recuperadas entre los años 2010 a 2022, indicando la fecha en que fueron extraviadas o sustraídas, la fecha en la fueron recuperadas, el tipo de arma y el rango del funcionario responsable del extravío o sustracción, que obre en poder del Ejército de Chile”.

En fallo unánime (causa rol 438-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la resolución impugnada, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público.

“Que definido el marco legal en que se desenvuelve la presente reclamación, y considerando la naturaleza de esta en cuanto arbitrio de control estricto de legalidad de los actos del órgano administrativo concernido, del análisis de los antecedentes acompañados a estos autos se desprende que el Consejo, en el ejercicio de su función-deber de fiscalizar del cumplimiento de la normativa descrita, ha actuado en el marco de dicha potestad, observado en ello todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para adoptar la decisión de amparo que motiva esta reclamación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, de acuerdo al deber que le asiste a la reclamante en cuanto a la mantención de armas bajo su custodia y de denunciar los delitos relativos a estas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 131 y 354 del Código de Justicia Militar, este es el órgano encargado por la ley de generar y conservar la información solicitada y, con ella, los documentos y antecedentes que la respaldan, la que tiene asignado un carácter público. De este modo, necesario resulta concluir que aquella se encuentra –o debe encontrarse– dentro de la esfera de sus competencias u órbita de control por lo que debe ser entregada a los usuarios de Transparencia que lo requieran. Al respecto, no puede obviarse que de los antecedentes consta que el Ejército ha hecho entrega de información similar sobre la materia, en otras oportunidades e incluso a la solicitante, pero de manera parcial, debiendo adoptar las medidas conducentes para hacerlo íntegramente y conforme al requerimiento efectuado”.

“En tales circunstancias, al requerirle el Consejo para la Transparencia la entrega de la misma a la Sra. Catalina Olate Hidalgo, mediante la Decisión de Amparo tantas veces mencionada, no ha hecho más que ejercer su potestad/deber de fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia, dentro del cauce procesal que para ello le fija la ley, por lo que la reclamación impetrada será desestimada”, añade.

“Que por lo expresado en las motivaciones precedentes, al disponer el Consejo para la Transparencia que el Ejército de Chile debe hacer entrega de la información solicitada por Catalina Olate Hidalgo en la forma dispuesta, no ha hecho más que ejercer su potestad fiscalizadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige”, concluye.

Por tanto se resuelve que: “se rechaza la reclamación planteada por doña Diana Henríquez Mariano, abogada Procurador Fiscal de Santiago, por el Fisco de Chile-Ejército de Chile, en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, respecto de la Resolución sobre amparo a la información pública dictada en los antecedentes Rol C11943-22, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1361 de 17 de mayo de 2023”.

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