En fallo unánime, Quinta Sala confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
La Corte Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Jesús Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Óscar Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 7.947-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez– confirma la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que las sumas ordenadas pagar, “lo serán con intereses corrientes para operaciones reajustables, que se generarán solo desde que el deudor Fisco de Chile incurra en mora en el pago de ellas”.
“Que, primeramente, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta”.
“Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos”, añade.
“Así –ahonda– tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos ‘no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental…’. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra”.
Para e tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho de la víctima a recibir la reparación correspondiente, motivo por el cual acierta el tribunal de primera instancia al desestimar la prescripción extintiva invocada como alegación principal y la prescripción extintiva ordinaria deducida en subsidio”.
“Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y testimoniales a que aluden los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como hechos, que don Manuel Jesús Arias Zúñiga, don Alamiro Santana Figueroa, don José Óscar Badillo García, don Plutarco Coussy Benavides y don Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo fueron víctimas del delito de secuestro calificado por parte de agentes del Estado de Chile, siendo todos, en consecuencia, víctimas de delitos de lesa humanidad”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la calidad de víctimas de prisión política y tortura de los señalados ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda, pero solo en relación a aquellos demandantes que estableció en su parte resolutiva”.
“Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos.”, concluye el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada acogió, parcialmente, la demanda interpuesta y condenó al fisco de Chile a pagar, a título de daño moral, “la suma de $45.000.000 para doña Lilian Arias Vergara, hija de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $45.000.000 para doña Angelina del Pilar Arias Vergara, hija de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $45.000.000 para don Pedro Luis Arias Vergara, hijo de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $15.000.000 para doña Rosa Inés Santana Figueroa, hermana de la víctima don Alamiro Santana Figueroa; $60.000.000 para doña Irene Quichel Carrasco, conviviente y madre de cuatro hijos de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para don Roberto Exequiel Verdejo Quichel, hijo de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para doña Edith Elizabeth Verdejo Quichel, hija de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para don Leonel Omar Verdejo Quichel, hijo de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para doña Ariela del Carmen Verdejo Quichel, hija de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $60.000.000 para doña Mireya Adriana Rivera Veliz, esposa de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Gisela Angélica Coussy Rivera, hija de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para don Enrique Antonio Coussy Rivera, hijo de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para don Alexseis Wladimir Coussy Rivera, hijo de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Carolina Antonieta Coussy Rivera, hija de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Irma Inés Badillo Mellado, hija de la víctima don José Óscar Badillo García; y $45.000.000 para don Raúl Vicente Badillo Mellado, hijo de la víctima don José Óscar Badillo García”.Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia