En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa de 5UTM a la administración de comunidad de edificio de Providencia por infracciones laborales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que aplicó una multa de 5UTM a la administración de comunidad de edificio de Providencia por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 2.899-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que el agravio es una condición o presupuesto sine qua non, indispensable para la viabilidad de cualquier recurso. En efecto, para que pueda legitimarse una impugnación es preciso que quien recurra no haya obtenido en su pretensión principal o subsidiaria y eso no es el caso, motivo por el cual el presente recurso de nulidad no pueda prosperar”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo indicado en los motivos anteriores, y entrando al fondo de la cuestión debatida, es menester señalar que los fundamentos de la acción impetrada por la reclamante, se sustentan en los hechos indicados en la respectiva multa de fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo”.
“En consecuencia, el tribunal del grado resolvió la correspondiente reclamación al tenor del hecho controvertido, esto es, la efectividad de que se incurrió en un error de hecho por el fiscalizador al cursar la infracción, y los fundamentos de la resolución recurrida. De este modo el juez de base, dictó sentencia bajo el marco de hecho y normativo aplicable al caso de marras”, añade.
“Que, el razonamiento que precede se condice además con la naturaleza de la acción deducida, la que constituye un mecanismo de control de la actividad de los órganos de la administración, que el legislador estableció con el objetivo de amparar a quienes se sientan afectados por decisiones administrativas adoptadas fuera de la normativa que les rige y que le circunscribe a un ámbito determinado de competencia”, releva.
“Que –ahonda–, la sentencia que se revisa, en el motivo sexto procede en primer término indica el marco del procedimiento que ha iniciado el actor, esto es, bajo lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, señalando al efecto que le permite ‘revisar todos los antecedentes y circunstancias que llevan a su imposición por parte del ente fiscalizador.’
Además el tribunal fija los hechos señalados por el fiscalizador al momento de cursar la multa, y así como indica en el motivo noveno segundo párrafo que ‘la parte reclamante reconoce en el libelo que no exhibió los comprobantes de depósito o transferencia bancaria respecto del pago de las remuneraciones de la trabajadora, por consiguiente, es posible determinar que los hechos descritos en la Resolución de Multa configuran la infracción sancionada, siendo por ende ajustada a derecho la multa administrativa aplicada. De tal modo mal podría estimarse conformado un error de hecho sobre el particular, máxime considerando que la reclamante no rindió prueba alguna en contrario destinada a derribar la conclusión del ente fiscalizador’”.
“Que, esta Corte comparte lo razonado por el juzgador en los considerandos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del fallo que se revisa y así las cosas, no observa infracción alguna a las disposiciones legales ya mencionadas”, concluye.