La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, a la permisionaria de televisión de pago VTR Comunicaciones SpA, por exhibir el filme Lovelace: Garganta Profunda, catalogada para mayores, en horario de protección de menores, a través de la señal Cinecanal, en marzo pasado.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Manuel Luna– descartó error en la fijación de la multa impuesta a la empresa reincidente.
“Que la misma parte no ha acreditado la existencia de hechos que pongan fin a la responsabilidad que se le imputa y por la que ha sido condenado al pago de una multa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo que en realidad realiza en su escrito de apelación, es reiterar los mismos argumentos ya expuestos en sede administrativa, de los que la sentencia se hizo cargo en los motivos 21° al 28°”.
“Que esta Corte concuerda con los razonamientos esgrimidos en la resolución que se revisa; y, que estos jueces, comparten”, añade.
“Que respecto de la proporcionalidad de la multa, en el fundamento 29°, se deja constancia la conducta reiterada, que ha tenido la recurrente, en los últimos doce meses; siendo, en este periodo, sancionado en ocho oportunidades, todas en virtud de sentencias ejecutoriadas, por lo que, el quantum fijado, resulta acorde con su carácter de reincidente, encontrándose además, dentro del rango fijado por el artículo 33 N°2 de la Ley 18.838”, detalla.
“Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 34° de la Ley 18.838, SE CONFIRMA, CON COSTAS, la sanción impuesta por acuerdo del Consejo Nacional de Televisión de 29 de julio de 2024, notificado mediante Ordinario N° 805, de 6 de agosto del año en curso”, concluye.