Corte de Santiago confirma multa a director de clínica privada por uso de información privilegiada

6 enero, 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 1.000 UF a director de la sociedad Clínica Las Condes SA (CLC) y gerente general de la empresa Inversiones Castilla SA, por uso de información privilegiada.

En fallo unánime (causa rol 475-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar ilegal de la CMF al sancionar al ejecutivo por infracción a la ley del mercado de valores.

“En consecuencia, y estipulando el artículo 165 de la Ley N°18.045 de Valores de Mercado que ‘Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación posea información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá (…) adquirir o enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea información privilegiada’, no cabe duda que el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero se ha ajustado a derecho al responsabilizar a don Christian Traeger Gimeno, en el procedimiento sancionatorio incoado, de perpetrar la ‘Infracción al inciso primero del artículo 165 de la Ley N°18.045, en la compra de 833 acciones LAS CONDES realizada el día 22 de octubre de 2020, y en la compra de 1.250 acciones LAS CONDES realizada el día 23 de octubre de 2020, ambas en beneficio de Inversiones Castilla S.A., las que ejecutó estando en posesión de la información privilegiada referente al Convenio con Isapre Cruz Blanca, correspondiente a un Convenio General Marco y Convenios de Atención Prestador Preferente y de Libre Elección, según los cuales los afiliados de Isapre Cruz Blanca accederían en Clínica Las Condes a importantes beneficios y coberturas, según fue informado por dicho emisor a través de un hecho esencial reservado el 19 de octubre de 2020’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el recurrente infringió la prohibición de adquisición de acciones de la Clínica Las Condes, como Gerente General de Inversiones Castilla, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, en sesión extraordinaria del Directorio del día 19 de octubre de 2020, en la que se acordó un convenio con Isapre Cruz Blanca S.A., siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores”.

“Cabe agregar que dicho comportamiento del infractor Traeger Gimeno –compra de acciones CLC a nombre de Inversiones Castilla mediante órdenes a la corredora BTG durante el período de ‘bloqueo de información’ impuesto por el Directorio de CLC–, vulneró en forma significativa el bien jurídico protegido, a saber: la transparencia y credibilidad del mercado de valores, a fin de conservar la confianza de los inversionistas en la integridad y corrección del funcionamiento del sistema de precios y de la competencia equitativa y leal”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En cuanto a la proporcionalidad de la multa impuesta de 1000 Unidades de Fomento, debe tenerse presente que se fijó según los parámetros y contornos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, alejándose del tope máximo en consideración a que el recurrente no ha sido objeto de sanciones pretéritas y su colaboración con las indagatorias, pero sin soslayar la gravedad de la infracción por las posiciones ventajosas en que se encontraba, tanto en el Directorio de la Clínica Las Condes como en la Gerencia General de Inversiones Castilla, generando asimetría en acceso a la información, afectando con ello la fe pública depositada en el mercado de transacciones de valores, no resultando una carga excesiva para un profesional exitoso que dada su especialidad conocía de sobra las limitaciones éticas de su cargo, razón por la que tampoco se vislumbra ilegalidad en la decisión del órgano resolutor, que ha impuesto montos similares en otros casos”.

“Por lo concluido precedentemente, el reclamo de autos no puede prosperar al haberse sancionado al responsable de una infracción acreditada por la autoridad competente, en ejercicio de facultades legales y con mérito y motivación suficiente, razón por lo que será desestimado.”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Sergio Yávar Carberry y don Enrique Amenábar Figueroa, ambos abogados en representación judicial de don Christian Traeger Gimeno, en contra de las decisiones contenidas en las Resoluciones Exentas números 3595 y 4678, de fechas 23 de mayo y 3 de julio de 2023, respectivamente, dictadas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, sin costas”.

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