En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Elsa del Carmen Quiñones Sepúlveda, estudiante secundaria a la época de los hechos, detenida ilegalmente el 20 de septiembre de 1973 y sometida a tortura y agresiones sexuales en dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, Región de La Araucanía.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Elsa del Carmen Quiñones Sepúlveda, estudiante secundaria a la época de los hechos, detenida ilegalmente el 20 de septiembre de 1973 y sometida a tortura y agresiones sexuales en dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 13.966-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y Elsa Barrientos– ratificó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación y prescripción de la acción civil.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten”, sostiene el fallo.
“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-1333-2020, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago”, concluye.
La resolución de primera instancia estableció: “Que, determinada la existencia del daño moral sufrido por el actor, es necesario fijar su cuantía en dinero. Cabe señalar que la apreciación pecuniaria del daño moral, por la naturaleza del mismo, es compleja. El principio de reparación integral tiene limitaciones, no debiendo en aras a ser fiel a sus lineamientos, otorgar una indemnización excesiva o desmedida tornándose caprichosa o arbitraria y no cumpla con la exigencia de reparar en forma equitativa el daño sufrido”.
“Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial la magnitud del daño y las horribles circunstancias de ilícito, esto es detenciones ilegítimas y reiteradas torturas de la demandante, la edad considerando que a la fecha de las detenciones, la actora era menor de edad, el hecho que sufrió vejaciones y abusos de carácter sexual; el hecho de no poder desarrollarse normalmente en su entorno familiar, cultural, social y económico, tal como lo relata en su libelo y se ve reafirmado por la declaración de los testigos, detallada en el considerando quinto y el informe psicológico de la demandante. Todo lo anterior con el objeto de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima de autos”, detalla.
“Que, asimismo, este tribunal comprende plenamente que las sumas de dinero que se concedan a las actoras en nada destierran el dolor y aflicción permanentes sufridos por estas, debido a las conductas ilícitas ya narradas, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, agentes del Estado quienes por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de ellos”, añade.
“En consecuencia –prosigue–, encontrándose acreditada la participación penal de los agentes del Estado que intervinieron en las detenciones y torturas de la demandante, el Estado debe reparar el perjuicio ocasionado, cuya determinación concierne prudencialmente a este tribunal, toda vez que resulta imposible medir con exactitud la intensidad del sufrimiento provocado”.
“En atención a lo expuesto se fijará la indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar el Estado en favor de la demandante doña Elsa del Carmen Quiñones Sepúlveda, ascendente a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos)”, ordena.