En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Carlos Gastón Manterola Miranda a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos, y a José Alejandro Cabrera Tapia a 5 años de presidio, como cómplice.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de José Andrés García Lazo y Jorge Rodrigo Muñoz Mella. Ilícitos cometidos en 18 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 4.613-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González, que condenó a Carlos Gastón Manterola Miranda a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos, y a José Alejandro Cabrera Tapia a 5 años de presidio, como cómplice.
“Que, en relación con el vicio que se denuncia en el arbitrio de no contener el fallo impugnado las debidas consideraciones acerca de la forma en que se da por acreditada la participación de autor del acusado Carlos Gastón Manterola Miranda, en los delitos de homicidio calificado de José Andrés García Lazo y de Jorge Rodrigo Muñoz Mella, y falta de las razones legales o doctrinales que sirven para calificar los delitos y sus circunstancias, el recurso debe ser rechazado, porque del examen ‘ad visu’ de la sentencia recurrida se advierte que, al contrario de lo que la defensa le imputa, esta contiene consideraciones suficientes”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “No solo sobre la existencia de los delitos de homicidio calificado respecto de las víctimas, según se aprecia de los razonamientos Primero a Cuarto del fallo, los que fueron calificados de acuerdo al artículo 391. Nº1º, circunstancia Primera –con alevosía–, pues, luego, según el motivo Quinto, estos configuran crímenes o delitos de lesa humanidad, y, además, porque la sentencia de primer grado, en los motivos Undécimo y Duodécimo, abundó en consideraciones acerca del actuar voluntario del encausado Carlos Gastón Manterola Miranda, adquiriendo la sentenciadora la convicción que el acusado tuvo participación en calidad de autor material, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en la comisión de dichos delitos”.
“Que, en consecuencia, la sentencia que se impugna ha sido dictada sin infracción a los preceptos legales formales señalados por la defensa del sentenciado Carlos Gastón Manterola Miranda y su recurso, por lo tanto, no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“a) Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa del acusado Carlos Gastón Manterola Miranda, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, escrita a fojas 2.282 y siguientes del Tomo VII.
b) Que se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 2.282 y siguientes del Tomo VII.
c) Que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales consultados, de fojas 1.873, Tomo V, respecto de Galvarino Duarte Guerrero; de fojas 1.874, Tomo V, respecto de Fernando Gutiérrez Echeverría; y de fojas 2362, Tomo VII, respecto de Pablo Ruz Miranda”.
Zanjón de la Aguada
La investigación de la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, estableció:
“El día 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21:00 horas, Jorge Rodrigo Muñoz Mella, chileno, 18 años, soltero, estudiante, y José Andrés García Lazo, chileno, casado, 29 años, técnico en televisión, regresaban a casa del último de los nombrados, en horas del toque de queda, luego de haber estado celebrando fiestas patrias, pero antes de llegar al inmueble incitan desórdenes en la vía pública, lo que origina la molestia de una vecina, que los denuncia a Carabineros que vigilaban en el sector el cumplimiento de la restricción horaria.
Es así como efectivos de Carabineros de la dotación de la 8ª Comisaría de Santiago concurren al lugar y a pesar que los aludidos Jorge Muñoz y José García ya se encontraban al interior del inmueble ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°620, igualmente irrumpieron en él y por la fuerza les sacaron a la vía pública, donde son obligados a tenderse en el suelo y, aprovechando que se encontraban indefensos, dispararon en contra de ambos, acción que les provoca heridas graves que les causa la muerte al instante.
Ya inertes, los cuerpos de Muñoz y García son subidos al furgón policial, en que los trasladan hasta el puente ‘Zanjón de la Aguada’, donde los lanzan al caudal del río, resultando imposible su ubicación por parte de sus familiares, pese haberlos buscado intensamente.
En el año 1991 son encontrados sus restos en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, a raíz de lo cual ambos fueron debidamente identificados como Jorge Rodrigo Muñoz Mella y José Andrés García Lazo, estableciéndose como causas de sus muertes, ‘heridas por arma de fuego y siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violencia homicida’”.