En la sentencia (rol 18.935-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, el ministro Fernando Carreño y el abogado (i) Eduardo Jequier- revocó la sentencia que acogió la prescripción y consideró que la acción es imprescriptible al tratarse de un crimen de lesa humanidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) a un chofer sometido a torturas en recintos de la Fuerza Aérea en 1974.
En la sentencia (rol 18.935-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, el ministro Fernando Carreño y el abogado (i) Eduardo Jequier- revocó la sentencia que acogió la prescripción y consideró que la acción es imprescriptible al tratarse de un crimen de lesa humanidad.
“Que la prescripción de la acción de que se trata no puede ser determinada a partir de las normas del derecho privado, que se refieren efectivamente a cuestiones patrimoniales, pues esas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos y del ius cogens, que importan obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, así como la adopción de medidas para hacerlos efectivos.
Así, por lo demás, fluye de la norma del artículo 5° de la Carta Fundamental, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos de derecho internacional, establece para los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos fundamentales, entre los cuales está el de la reparación de las violaciones graves a los derechos humanos, esto es, la indemnización solicitada en estos autos”, dice el fallo.
Agrega: “Que la imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias de los daños producidos por los crímenes referidos fluye de los convenios internacionales sobre crímenes de guerra, primero, y sobre derechos humanos después; en particular, en América, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, y por cierto de la numerosa jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana que ella creó, cuyos fallos han aceptado las peticiones indemnizatorias, considerándolas integrantes o propias de la obligación de reparación que cabe al Estado en casos de violaciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, como se constata que ha sucedido en los hechos que fundamentan la denuncia en autos”.
La sentencia también considera: “Que la referida obligación de reparación que cabe al Estado se puede cumplir con diversas medidas; entre otras -como ha ocurrido en Chile- con la instalación de entes que traten de establecer la verdad de lo ocurrido en ciertos períodos o circunstancias determinadas, con el reconocimiento público de las infracciones o violaciones, con el otorgamiento de pensiones, becas o beneficios diversos, con indemnizaciones, etc”.Ver fallo Corte de Apelaciones
Ver fallo Primera Instancia