La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la empresa GS Proyectos de Ingeniería SA, en contra de la sociedad Enel Distribución Chile SA, por facturación excesiva e injustificada de consumo eléctrico.
En fallo unánime (causa rol 16.066-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y la abogada (i) Claudia Candiani– estableció el actuar ilegal de la recurrida, al desconocer la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le ordenó recalcular las sumas que pretende cobrar a la recurrente.
“Que del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones del recurrente y lo informado por la recurrida y, especialmente, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es posible sostener que Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor durante los meses de febrero del año 2023 en adelante, ni la forma en que ha llegado a su quantum. Tampoco indica cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que ocupa el recurrente en la época en que se presumió por la recurrida, conforme a un promedio del consumo de los seis meses anteriores, ni a cuánto asciende la suma que se habría cobrado en exceso al actor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, tal como se constata de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, frente a un reclamo del actor por los mismos cobros que por esta vía se impugnan, dicha entidad técnica ha ordenado a Enel S.A. recalcular las sumas que se están cobrando al recurrente, conforme a directrices que se le han explicitado a la empresa de servicios eléctricos, sin que dicha compañía haya dado cumplimiento a tales decisiones, desconociendo lisa y llanamente la aludida resolución administrativa”.
Para el tribunal, en la especie: “Todas las incertezas que se han referido en el primer acápite de este considerando, como se ha dicho, no se justifican de modo alguno, sin que exista excusa razonable, tampoco, acerca del incumplimiento contumaz a lo ordenado por la autoridad técnica administrativa, todo lo cual torna el actuar de Enel S.A. en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes del recurrente, de lo que le ha ordenado la SEC frente al reclamo presentado ante dicho organismo por el actor, y del informe solicitado por esta Corte, la recurrida se ha limitado a dar explicaciones según la experiencia del comportamiento general de sus clientes, sin demostrar la efectividad de sus afirmaciones y, mucho menos, la razón que explica el llamativo aumento en los cobros de las cuentas de consumo de electricidad del recurrente”.
“En efecto, durante los meses de febrero del año 2023 en adelante Enel S.A. exigió al actor el pago del servicio básico de electricidad por un monto asociado a un consumo de Kwh que no ha logrado explicar en términos adecuados, los que del modo antes referido aparecen, consecuentemente, caprichosos e infundados y, por ende, ilegales, evidenciándose con ello la afectación del derecho de propiedad del actor, motivo por el cual se acogerá la presente acción cautelar a objeto de adoptar de inmediato las providencias que se juzgan necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción cautelar deducida por don Mario Quijada Vergara en representación de GS Proyectos de Ingeniería S.A. en contra de Enel Distribución Chile S.A., solo en cuanto se ordena a la aludida empresa dar estricto cumplimiento a lo que le ha sido ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante el Oficio Ordinario N°215410 de fecha siete de marzo del año dos mil veinticuatro”.