Corte de Santiago acoge recurso de protección por término de concesión de canal de televisión comunal

21 junio, 2024

“Todo lo que se discurre y decide en la presente resolución, no empece a que el CNTV continúe el procedimiento invalidatorio iniciado mediante el Ordinario N° 297, cuya notificación debe entenderse realizada al menos tácitamente con la interposición por la CMDS de Iquique del presente recurso de protección, atendido que la invalidación de actos contrarios a derecho o al ordenamiento jurídico –como tacha el CNTV recurrido la Resolución N° 432– es un deber de la Administración”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que canceló la concesión de canal comunitario.

En fallo unánime (causa rol 15.996-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Luis Hernández– ordenó al CNTV volver a pronunciarse sobre la postulación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique al concurso público de must carry (retransmisión obligatoria) respecto del permisionario de servicios limitados de televisión Claro Comunicaciones SA.

“Recapitulando, mediante el Ordinario N° 297 el Secretario General del CNTV deja constancia del inicio de un procedimiento invalidatorio de la Resolución N° 432, pero se omite su notificación al interesado –la CMDS de Iquique– y, en consecuencia, no prosigue ese procedimiento hasta dictar el acto terminal correspondiente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe apuntar que lo asentado antes permite desestimar la alegación de extemporaneidad del presente recurso de protección formulada por el CNTV, puesto que, respecto del Ordinario N° 297 habría operado una notificación tácita del artículo 47 en contra de la CMDS de Iquique recién con la interposición del presente recurso de protección con fecha 25 de octubre de 2023”.

“Corolario de que no se haya dictado acto terminal en el procedimiento invalidatorio iniciado mediante el Ordinario N° 297, es que carece de validez la Resolución Exenta N° 963 de 2023, por haber resuelto la postulación de la CMDS de Iquique al concurso público de concesionarios que deberán ser incorporados a la parrilla programática de Claro Comunicaciones S.A., bajo el supuesto erróneo de la rescisión de la Resolución Exenta N° 432 de 3 de agosto de 2017, en circunstancias que, como se ha dicho, hasta el día de hoy el procedimiento empezado con tal objeto no ha concluido”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, el CNTV, con la dictación de la Resolución Exenta N° 963 de 2023 ha vulnerado el derecho de propiedad de la CMDS de Iquique amparado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución, pues resolvió su postulación al concurso público de concesionarios que deberán ser incorporados a la parrilla programática de Claro Comunicaciones S.A., desconociendo la presunción de legalidad de que está revestida la Resolución N° 432 que le otorgó una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción digital otorgada por 20 años, presunción cuya vigencia no puede ignorarse mientras esa resolución no sea invalidada mediante el procedimiento iniciado con dicho objeto por el Ordinario N° 297 de 2018 o por otra vía legalmente reconocida”.

“Atendidos los argumentos expuestos, la presente acción constitucional será acogida y se adoptarán las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho que se indicarán en lo dispositivo del presente fallo”, añade.

“Todo lo que se discurre y decide en la presente resolución, no empece a que el CNTV continúe el procedimiento invalidatorio iniciado mediante el Ordinario N° 297, cuya notificación debe entenderse realizada al menos tácitamente con la interposición por la CMDS de Iquique del presente recurso de protección, atendido que la invalidación de actos contrarios a derecho o al ordenamiento jurídico –como tacha el CNTV recurrido la Resolución N° 432– es un deber de la Administración” advierte la resolución.

“En dicho procedimiento invalidatorio, los interesados, como la CMDS de Iquique y terceros, podrán discutir la misma legalidad de su continuación así como los límites al ejercicio de esa potestad, pudiendo, en su caso, lo decidido ser impugnado ante los tribunales ordinarios conforme al inciso final del artículo 53, en juicio sumario”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acogesin costas, la acción constitucional deducida en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique en contra del Consejo Nacional de Televisión, solo en cuanto se declara que:
I.- El Ordinario N° 297 de 21 de marzo de 2018 suscrito por el Secretario General (s) del Consejo Nacional de Televisión solo constituye una constancia del inicio del procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta N° 432 de 3 de agosto de 2017 del mismo Consejo Nacional de Televisión.
II.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 963, fecha 12 de octubre de 2023, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, debiendo esta institución volver a pronunciarse sobre la postulación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique al concurso público de must carry respecto del permisionario de servicios limitados de televisión ‘CLARO COMUNICACIONES S.A’.
III.- La facultad del Consejo Nacional de Televisión para continuar la tramitación del procedimiento invalidatorio de la Resolución Exenta N° 432 de 2017, iniciado mediante el Ordinario N° 297 de 2018, deberá discutirse y dirimirse en ese mismo procedimiento, en su caso”.

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