Corte de Santiago acoge amparo y ordena citar a audiencias para resolver situación internos con enfermedades psiquiátricas  

22 abril, 2024

En la sentencia (rol 638-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jéssica González, Inelie Durán y la abogada (i) Claudia Candiani- consideró que se vulneran las garantías de los internos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de amparo presentado en favor de internos con enfermedades psiquiátricos y ordenó que se cite a audiencia en distintos juzgados de garantías de Santiago para resolver su internación.

En la sentencia (rol 638-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jéssica González, Inelie Durán y la abogada (i) Claudia Candiani- consideró que se vulneran las garantías de los internos.

 Que este tribunal no desconoce la realidad que deben enfrentar los Jueces de Garantía en el caso concreto a resolver, sino afirmar que la medida de internación provisional es una cautelar personal especial de gran intensidad, expresamente normada en la legislación vigente, cuyos requisitos no deben ser superados por las distintas prácticas judiciales, como se observa de los antecedentes de esta causa, por cuanto con ello se afecta la certeza jurídica, la garantía del debido proceso, los derechos de las personas con patologías psiquiátricas y las competencias de otros órganos del Estado”, dice el fallo.

“También es relevante mencionar que de parte de los establecimientos de salud mental -Instituto Dr. José Horwitz Barak y Servicio Médico Legal se observa demora en la elaboración de los peritajes requeridos, sin que corresponda a este Tribunal resolver sobre la organización de los distintos centros de salud especializados, por cuanto dependen de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Sin embargo, cuando los procedimientos penales se encuentran suspendidos y los imputados sometidos a un régimen cautelar que se cumple al margen de la legalidad, las obligaciones asumidas por el Estado en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y, además, con problemas de salud mental, obligan a demandar una mejor gestión en la solución de tales conflictos, lo que involucra también al Poder Judicial para coordinar los esfuerzos a fin de dar una repuestas eficaz y oportuna.

A lo anterior se suma que de los informes de esta causa se observa que Gendarmería de Chile ha incumplido su obligación de trasladar a los imputados en las fechas fijadas previamente para la elaboración del peritaje psiquiátrico agendado -causas RIT 5494-23 del 3° Juzgado de Garantía y RIT 6864-23 del 4° Juzgado de Garantía- lo que agravaba aún más la condición de los imputados y revela falta de coordinación con los Tribunales y los establecimientos de salud mental”, argumenta la sentencia.

El fallo asevera: “Que si bien no se satisface el presupuesto objetivo para decretar la internación provisional, se trata de personas formalizadas por diferentes delitos y frente a la demora en elaborar el informe pericial requerido -Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak en la mayoría de las causas- se hace necesario que los tribunales revisen la situación procesal de cada uno de los imputados a fin de definir si en el caso concreto, estos pueden ser objeto de alguna otra medida cautelar personal”.

La decisión considera: “Que corresponde al Estado garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a los amparados sujetos a la medida cautelar de internación provisional en recintos penitenciarios, unidades que, de existir una patología mental grave, no cuentan con las capacidades para atenderlos adecuadamente. Además, los tribunales decretaron la suspensión del procedimiento en espera de un informe que el Estado no está en condiciones de entregar en un plazo razonable, infringiéndose asís las reglas de procedimiento previstas en los artículos 458 y 464 el citado texto legal.

La situación que se revisa vulnera, además, la norma del artículo 82.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en cuando dispone que los reclusos alienados y enfermos mentales no deben ser recluidos en prisiones y que deberá ser observados y tratados en instituciones especializadas”

“Que se cumplen en el caso de autos los presupuestos del artículo 140 del texto legal mencionado, razón por la cual, sin perjuicio del estado procesal de las causas, y en todos los casos en que aún no se cuente con el informe pericial psiquiátrico, resulta necesario dar protección a las víctimas y asegurar los fines del procedimiento, por lo que se acogerá lo pedido por vía subsidiaria en los amparos Roles N° 638-24, 652-24 y 682-24, en orden a decretar la realización de audiencias para debatir la posibilidad de imponer otras medidas cautelares del artículo 155 del Código procesal Penal, si conforme al mérito del proceso ellas resultan adecuadas y proporcionales a los hechos indagados, para lo cual se hará agregar un informe sobre la salud mental actual de los amparados, elaborado por los profesionales de las Unidades en las que se encuentran privados de libertad, debiendo citarse a los curadores ad litem designados”, concluye el fallo.

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