Corte de Rancagua ordena a Corporación Municipal de San Fernando pagar indemnización por años de servicio a docente jubilada

9 enero, 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, condenó, en costas, a la Corporación Municipal de San Fernando a pagar una indemnización de $20.516.910 por concepto de años de servicio, a docente que se desempeñó en la escuela Abel Bouchon Faure, de la localidad de Angostura.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Andrea Urbina Salazar y la abogada (i) Macarena García Diéguez– revocó, la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, tras establecer que la recurrente tenía derecho a pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 (Estatuto Docente).

“(…) encontrándose establecido como hecho de la causa que el término del vínculo laboral docente de la demandante se produjo con fecha 3 de agosto de 2020, por la causal del artículo 72 letra e) de la Ley 19.070 (Estatuto Docente) y no siendo controvertido en el proceso que la actora ingresó a prestar servicios el 31 de diciembre de 1981, resulta forzoso concluir que tiene derecho a la indemnización que contempla el artículo 2 transitorio de dicha ley, por cuanto dicha causal de término es similar a la prevista en el artículo 3 de la Ley 19.010, lo que justifica acoger el presente recurso de nulidad, por cuanto se configura la causal invocada, al haberse infringido por parte del juez de la instancia los artículos 2 transitorio de la Ley 19.070, 3 de la Ley 19.010, 161 y 163 del Código del Trabajo, al dejarse de aplicar en el presente caso, no obstante concurrir todos y cada de sus presupuestos normativos, yerros que tuvieron una clara influencia en lo dispositivo del fallo, ya que debido a su errónea interpretación, provocaron que la sentencia fuera rechazada, en circunstancia que debió ser acogida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para efectos del cálculo de dicha indemnización, el citado artículo 2 transitorio dispone que: ‘En tal caso, la indemnización respectiva se determinar computando solo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese’. Por consiguiente, considerando que el Estatuto Docente comenzó a regir al publicarse en el Diario Oficial el 1 de julio de 1991 y que el tiempo servido a esa fecha por la actora era de 9 años, 6 meses y 1 día, dado que ingresó a prestar servicios el 31 de diciembre de 1981, le corresponde una indemnización por 9 años y fracción superior a 6 meses, según el artículo 163 del Código del Trabajo”.

“De conformidad con lo anterior y dado que también es un hecho no controvertido y expresamente reconocido en la contestación de la demanda, que la última remuneración de la demandante era de $2.051.691, se considerar esta cifra para el cálculo de la indemnización, arrojando en definitiva la suma de $20.516.910”, establece la sentencia de remplazo.

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