La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución de la Municipalidad de San Fernando que ordenó la clausura de local de máquinas de juego, tras rechazar la renovación de la patente de funcionamiento al no contar con la patente de rigor ni con informe técnico que certifique que se trata de equipos habilidad y no de azar.
En fallo unánime (causa rol 23-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos- rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad Comercial Jugacri SpA, tras establecer que el municipio recurrido actuó conforme a derecho.
“(…) en la especie, la clausura decretada por el Alcalde se basó en lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo ya citado, en razón de constatarse, según se consigna en el informe técnico N° 1 del Departamento de Seguridad Pública de 1 de septiembre de 2022, que en el local en cuestión se ejerce una actividad comercial sin contar con patente vigente, infringiéndose el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales. Se trata entonces de una clausura definitiva que solo puede ser alzada o dejada sin efecto, en el caso de constatarse que la reclamante sí contaba con patente comercial vigente o bien que la obtuvo con posterioridad a la clausura”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) queda en evidencia que la clausura no resulta ilegal ni puede ser dejada sin efecto, como lo pretende el reclamante, por cuanto es un hecho no controvertido que este no cuenta con patente vigente, en la medida que desde el segundo semestre de 2020 se le ha negado su renovación, por entender el municipio que solo pueden acceder a renovar la patente para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, cuestionó que no ha sido demostrado por la reclamante, mediante un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos”.
“Lo expresado deja en evidencia que lo que pretende la reclamante es reabrir una controversia antigua con el municipio, cual es la no renovación de la patente en cuestión, asunto que incluso ya fue conocido por esta Corte en el Rol 33-2020 Contencioso Administrativo traído a la vista como –medida para mejor resolver–, ocasión en la que por sentencia definitiva de fecha 6 de octubre de 2022, se rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la no renovación de la misma patente, controversia que, en consecuencia, no puede ser objeto de nuevo pronunciamiento, so pena de infringir la prohibición de revivir procesos fenecidos”, releva.
“Que, de este modo, resulta patente que la discusión sobre las razones dadas por el municipio para la no renovación de la patente, no da cuenta de que la clausura sea ilegal, pues los supuestos de hecho que exige el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales para decretarla, se encuentran suficientemente demostrados”, concluye.