Corte de Rancagua confirma fallo que ordenó pago de bono de reconocimiento por años de servicio a profesor

22 agosto, 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato colectivo, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, presentada por profesor de matemáticas en contra de colegio de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 83-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Óscar Castro Allendes y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que condenó al Colegio Coya SA al pago de la suma de $3.299.852 por concepto de bono de reconocimiento, $1.209.945, por concepto de aporte indemnización, $250.000 por cumplimiento de metas académicas y $175.000 por prueba PAES.

“Que, respecto a la asignación del artículo décimo segundo del contrato colectivo ‘bono por reconocimiento años de servicio’, no resulta procedente la causal invocada por el recurrente, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado básicamente en que la infracción a la ley ha influido en lo sustancial del fallo, en relación con el artículo 48 del Código Civil, puesto que el Tribunal en su sentencia señala que la cláusula décimo segunda del contrato colectivo establece un bono por reconocimiento por años de servicio, señalando expresamente que es un beneficio que se acuerda con el objeto de dar un adecuado reconocimiento al compromiso de los trabajadores que cumplan años de servicio continuo en el Colegio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso, este hecho que se entiende cumplido por el trabajador aun cuando el contrato de trabajo finalizó el 28 de febrero de 2022, es decir a un día de cumplir los 30 años de servicio ya que ha cumplido con el periodo de trabajo académico por la cantidad de 30 años y tal como lo señala la sentencia, en el área docente, los contratos de trabajo vigentes a diciembre de cada año se entienden que finalizan el último día hábil del mes de febrero y aquellos vigentes al 1 de marzo de cada año, se entienden vigentes por todo el año académico, razón por la cual, el plazo para acceder al beneficio se entiende cumplido por el demandante encontrándose así la sentencia del Tribunal ajustada a derecho”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) el recurrente en subsidio deduce la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, la cual tampoco resulta procedente dado que la sentencia permite con facilidad advertir que la infracción que se le endilga no es tal, puesto que en sus fundamentos y considerandos, el Tribunal explicita las razones por las cuales alcanza convicción, detallando los hechos que se dan por acreditados, el detalle de la valoración de la prueba y los fundamentos de su fallo señalando conforme lo que establece el mismo convenio colectivo pactado entre las partes, que en su cláusula décimo segunda otorgan al demandante el beneficio de la asignación de bono por reconocimiento de años de servicio, y, que dichos beneficios fueron pactados voluntariamente por ambas partes otorgando un beneficio al trabajador por desempeñar sus funciones de forma continua en el establecimiento”.

“Que, en consecuencia, no configurándose las causales incoadas por el vicio denunciado, forzoso es desechar en todas sus partes el recurso interpuesto. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, en representación de la demandada y en contra la sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veinticuatro, recaída en la causa RIT M-241-2023, del Tribunal de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua”, concluye.