La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $20.000.000 el monto de la indemnización que la parte demandada deberá pagar por concepto de daño moral a cliente que sufrió accidente por bicicleta mal ensamblada que adquirió en tienda de retail.
En fallo unánime la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez– estableció que el monto indemnizatorio se debe ajustar en proporción al daño acreditado.
“Por otro lado, la prueba rendida en autos, también es suficiente, a juicio de los suscritos, para tener por establecida la responsabilidad de las demandadas en el deficiente ensamblaje y armado del vehículo mencionado, el cual fue entregado ya montado, sin que se le pueda atribuir al actor, alguna conducta concreta, que demuestre su responsabilidad en el colapso de la misma, que le provocó el accidente materia de autos. En efecto, las imputaciones de las demandadas, relativas a que el actor o su cónyuge, habrían desmontado la bicicleta, para luego volver a armarla de manera deficiente, no pasan de ser meras elucubraciones que carecen de todo sustento probatorio, existiendo elementos concretos de convicción, para tener por establecido que el demandante se dispuso a conducir la bicicleta, tal como le fue entregada, y que por lo tanto, la falla en su montaje venía desde antes de la venta”, plantea el fallo.
“Que en relación al daño moral, esta Corte también considera que se probó que, los daños sufridos por el actor, consistentes en la fractura del húmero izquierdo y la parálisis del nervio radial, con el consecuente dolor físico, la pérdida de movilidad del codo y la ausencia de extensión completa de la muñeca y los dedos, le provocaron una afectación de carácter intangible”, añade.
La resolución agrega que: “Sin embargo, a la hora de valorizar tal capítulo, debe recordarse que dicha labor entraña una especial dificultad, por cuanto al tratarse de un daño de naturaleza expatrimonial, requiere su regulación conforme lo sugiere la prudencia y equidad, lo que implica no solo la exclusión de todo tipo de arbitrariedad o voluntarismo, sino que hace necesario la búsqueda de criterios que otorguen cierto nivel de certeza y posibilidad de control de las conclusiones arribadas, considerando que el objetivo de este tipo de resarcimiento, es de naturaleza más bien compensatoria, porque solo puede pretender compensar – no cubrir–, la afectación espiritual provocada y acreditada”.
“En tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los 20 millones de pesos, que es el monto que será otorgado”, releva.
“Por lo demás, tal cantidad aparece coherente con otras situaciones jurisprudenciales, donde el daño moral por lesiones similares se han dispuesto indemnizar con montos similares, recordándose que son en casos más graves, como sucede con el resarcimiento por el daño moral de familiares cercanos de víctima que han fallecido, que los tribunales han otorgado las sumas que el tribunal de primer grado dispuso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada de Deportes Sparta Limitada, en contra de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-29479-2015, tramitados ante el 12º Juzgado Civil de Santiago.
II. Se revoca la aludida sentencia, en la parte que tuvo por reservada la determinación de la cuantía respecto el lucro cesante para la etapa de ejecución, conforme lo dispone el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, y se declara que no se concede tal reserva respecto dicho capítulo, y solo se concede para efectos de determinar la cuantía y monto del daño emergente.
III. Se confirma, en lo demás apelado, el mencionado fallo, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral otorgada al demandante, a la suma de $20.000.000. (veinte millones de pesos), manteniéndose la sentencia en lo demás dispuesto”.