Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección impetrado en contra de la Armada y le ordenó el retiro del retrato y fotografía del ex comandante en jefe de la rama castrense, almirante José Toribio Merino Castro, desde la Secretaría General y Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, respectivamente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado en contra de la Armada y le ordenó el retiro del retrato y fotografía del ex comandante en jefe de la rama castrense, almirante José Toribio Merino Castro, desde la Secretaría General y Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, respectivamente.
En fallo dividido (causa rol 1.877-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Gutiérrez, Erika Villegas y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Armada al mantener en exhibición imágenes de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se cometieron delitos de lesa humanidad.
“Que en ese orden de ideas, el único fundamento entregado para no acceder al retiro de una fotografía y retrato, es que se encuentran ubicadas junto a las de otras personas que desempeñaron igual cargo que el del señor Merino”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) tal distinción se torna en ilegal a la luz de la garantía de no repetición consagrada en el artículo 63.1 de la Convención sobre Derechos Humanos y aplicable a nuestro país de conformidad al artículo 5 de la Constitución, que dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”.
“Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, añade.
“Que de este modo, como ha sido sostenido por esta Corte en los ingresos Rol 79.361-2019 y Rol 37.319-2021, la garantía de no repetición, que se traduce en definitiva, en medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, se contrapone a la acción de la recurrida al mantener en exhibición fotografías y retratos de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se incurrieron en delitos de lesa humanidad”, afirma.
“Que por otra parte –prosigue–, la mantención de estas fotos y retratos, se torna arbitraria cuando sin entregar fundamento alguno accede a lo solicitado por el recurrente, eliminando bustos, fotos y homenajes al señor Merino, de lo que se sigue que se adhiere a lo sostenido en la acción deducida, sin embargo, deja en exhibición en dos de sus dependencias una fotografía y un retrato, lo que es contradictorio con lo actuado y el hecho de ser expuesto junto a otros comandante en jefe, no parece suficiente justificación para mantener exhibida la imagen de quien fue parte de una Junta Militar, que como gobierno de facto incurrió en actos de vulneración de derechos humanos”.
“Que, asimismo, como ya ha sido resuelto por esta Corte, en lo concerniente al derecho a la integridad síquica que el recurrente invoca como afectado, la falta de prueba o constancia del sufrimiento del recurrente, como pretende la recurrida no es procedente respecto del actor, quien se encuentra calificado como víctima en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Prisión Política y Tortura conocida como Comisión Valech, que permite determinar el menoscabo y detrimento que para su integridad síquica significa mantener exhibidas fotos y retratos de quien formó parte del gobierno dictatorial bajo el cual se violaron sus derechos humanos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se ordena a la Armada de Chile, el retiro del retrato y fotografía de José Toribio Merino Castro en la Secretaría General de la Armada y Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, en el plazo de tres días desde que el presente fallo quede firme”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante.Ver fallo Corte de Apelaciones