Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco indemnizar a dirigente secundario torturado por la DINA en Talca

25 agosto, 2023

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Antonio del Carmen Valdés Ávila, dirigente estudiantil del Liceo de Hombres de Talca, quien fue detenido el 13 de junio de 1975 por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y torturado en diversos centros de detención clandestinos.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Antonio del Carmen Valdés Ávila, dirigente estudiantil del Liceo de Hombres de Talca, quien fue detenido el 13 de junio de 1975 por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y torturado en diversos centros de detención clandestinos.

En fallo unánime (causa rol 498-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por 24° Juzgado Civil de Santiago, al rechazar la demanda al acoger la excepción de reparación integral e improcedencia de la indemnización alegada, por lo que omitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta en subsidio por la parte demandada.

“Que, respecto a la prescripción extintiva, que no fue resuelta por la sentencia de primera instancia, por razón del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, corresponde hacerse cargo de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 208 del mismo Código, y de que ella puede hacer legalmente óbice al acogimiento final de la acción reparatoria”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tratándose el objeto del presente juicio de las secuelas civiles de los actos de tortura para con el actor, esto es, un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.

“En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del Derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”, añade la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) a fin de desestimar la excepción de prescripción hecha valer por el Fisco de Chile, respecto de la acción indemnizatoria esgrimida, al encontrarse fundada en hechos perpetrados por agentes del Estado, de acuerdo a los cuales tal defensa resulta improcedente, atendido el estatuto de responsabilidad del Estado y que emana de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, conforme a la Constitución Política de la República”.

“Al efecto, en la materia, la Corte Suprema ha señalado que «(…) este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política”

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en la causa C 498-2023, caratulada «Valdés con Fisco de Chile», y en su lugar se dispone, que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por don ANTONIO DEL CARMEN VALDÉS ÁVILA en contra del FISCO DE CHILE; que se rechazan las excepciones del Fisco de Chile; que a título de indemnización por concepto de daño moral se dispone el pago de la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) señalada en el motivo séptimo a favor de la parte demandante don ANTONIO DEL CARMEN VALDÉS ÁVILA; que en cuanto al planteamiento subsidiario formulado por el Fisco de Chile, ha de estarse a lo resuelto en lo dispositivo precedente del fallo; que la suma ordenada pagar más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada, y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente; todo ello sin costas por estar sometido a la ley estricta el Fisco, para efectos del litigar».

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