Corte de Apelaciones de Santiago ordena a AFP devolver fondos previsionales a afiliado extranjero

13 agosto, 2024

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA y le ordenó proceder a la devolución de los fondos previsionales de afiliado extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administradora de fondo de pensiones Plan Vital SA y le ordenó proceder a la devolución de los fondos previsionales de afiliado extranjero.

En fallo unánime (causa rol 2.084-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton– estableció en actuar arbitrario e ilegal de la AFP al negar la solicitud de retiro de fondos.

“Que, apreciados los elementos de juicio acompañados tanto por la recurrente como la recurrida, conforme las reglas de la sana crítica, es posible advertir que todas las veces que el actor ha solicitado la devolución de sus fondos, la AFP ha ido variando los fundamentos para su rechazo, insistiendo en que para ella no se encontraría establecida la acreditación del título profesional o técnico del trabajador y que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, desde antes y durante todo el período de prestación de servicios en Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, como también haciendo cuestión del mandato con que se actúa, sus facultades y vigencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, la reiterada renuencia a la devolución de los fondos, no solo se ha tornado en arbitraria al recurrir a diversos argumentos para generar una controversia en torno al cumplimiento de los requisitos y facultades del mandato, sino que también se ha tornado en ilegal, si se considera que la solicitante respondiendo a cada una de los requerimientos, logró acreditar, como consta en la documentación acompañada al recurso, que cumple con los requisitos de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que disponen:
Artículo 1: ‘Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y;
b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.
Artículo 7: ‘En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley’”.

“Que, así entonces ha de considerase que efectivamente con su actuar la recurrida amaga la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedir al actor ejercer su derecho de propiedad sobre sus fondos y disponer de ellos para los mismos efectos que las leyes previsionales proveen para los trabajadores en el sistema chileno, ejerciendo su derecho a trasladarlos a la institución previsional de su país de origen. De este modo el único remedio es acoger el presente recurso y ordenar la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., devolver los fondos previsionales a don Jannick Milton Damlund”, ordena.

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