Corte de Apelaciones de Santiago eleva monto de indemnización a hija de detenida desaparecida

28 junio, 2024

Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hija de Rebeca María Espinoza Sepúlveda, detenida por agentes de la DINA el 4 de enero de 1974 y sometida a torturas en el campo de detención clandestino de Tejas Verdes, comuna de San Antonio, desde donde se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hija de Rebeca María Espinoza Sepúlveda, detenida por agentes de la DINA el 4 de enero de 1974 y sometida a torturas en el campo de detención clandestino de Tejas Verdes, comuna de San Antonio, desde donde se pierde su rastro.

En fallo dividido (causa rol 17.081-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas Moya, Carolina Brengi Zunino y el abogado (i) Manuel Luna Abarza– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado; y la revocó en la parte que dio lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por el fisco.

“Que, en esta materia, la Excma. Corte Suprema lleva fijando un criterio jurisprudencial, en donde, por medio del control de constitucionalidad o convencionalidad ha decidido dejar sin aplicación el instituto de la cosa juzgada, cuando ella perpetúa la conculcación de alguna clase de derecho fundamental o de algún derecho humano que ha ser respetado (roles 36319-19, 82303-2021,144348-22)”, plantea el fallo.

“Tal razonamiento se sustenta en una adecuada coherencia e integración de la normativa internacional al ordenamiento nacional, más si ella se relaciona con el deber de reparación integral citado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En este caso, un razonamiento distinto, produce como efecto un desconocimiento de dicha obligación, dándole preeminencia a un importante instituto procesal, pero que no puede representar un obstáculo o una restricción desproporcionado a la posibilidad de obtener tal reparación”.

“Implicaría –ahonda– no solo invocar disposiciones de Derecho interno para justificar el incumplimiento del deber de otorgar una reparación integral que impone un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado y vigente, sino además implicaría comprometer una vez más la responsabilidad internacional del Estado al privar a la recurrente por segunda vez del derecho a la tutela judicial efectiva, que bajo la interpretación de la Corte Interamericana comprende la obligación estatal de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos humanos y fundamentales”.

La resolución agrega: “Que, efectuado entonces el control de convencionalidad, que le corresponde a este tribunal como integrante del Estado, aparece de modo evidente en este proceso que la excepción de cosa juzgada en relación con el ejercicio de la acción civil presentada, derivado de la comisión de este tipo de ilícitos, no ha debido ser invocada por el Estado de Chile, dejando de aplicar disposiciones inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que tal defensa, fundada en la norma del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no debió ser acogida, pues prima en tal situación, la normativa internacional citada, que impone al Estado el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que se demandan en estos autos”

Asimismo, el fallo consigna: “Que, rechazada la excepción de cosa juzgada, corresponde concluir también la procedencia de la acción deducida por la demandante en cuanto reclama también la indemnización del daño extra patrimonial sufrido por la detención ilegal y posterior desaparición forzada de su madre doña Rebeca María Espinoza Sepúlveda. Para ello resulta conveniente tener en cuenta que el daño moral, en su concepción más actual, consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, ampliando el concepto desde el mero precio del dolor, hacía la afectación de intereses extrapatrimoniales entendidos como ‘aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento del cambio y los derechos constitucionalmente garantizados a las personas’ (Díaz Schwerter, José Luis, ‘El daño Extracontractual Jurisprudencia y Doctrina’, edición 1998, pág. 88) todo esto amparado a su vez, en la voz ‘todo daño’ utilizada por el artículo 2329 del Código Civil, para definir los daños indemnizables, la que resulta entonces omnicomprensiva”.

“Este menoscabo, por su índole netamente subjetiva, cuyo fundamento arranca de la propia naturaleza afectiva del ser humano, no es de orden puramente económico y no implica, en consecuencia, un deterioro real en el patrimonio de quien lo sufre, susceptible de prueba y de determinación directa, por lo que queda enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de instancia, tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas aquella que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado (SCS Rol Nº 17842-2019 de 11 de octubre de 2019)”, releva el fallo.

“Que, acreditados como han sido, los hechos materia de la demanda, su contexto, el efecto causado, la pérdida de su progenitora, en las condiciones en que se produjo, cambió radical y definitivamente su vida, debió rehacerla, viviendo en distintas casas de familiares por el lado de su padre, de la cual está alejada y la que por temor a represalias por cuidarla, debió optar por internarla hasta cumplir la mayoría de edad, efectos que se extienden hasta el día de hoy”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I.- se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-5533-2022, caratulados ‘Latorre con Fisco de Chile’ en cuanto acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, respecto de la indemnización por la desaparición forzada de la madre de la demandante y en su lugar se declara que ella queda rechazada; y, en consecuencia, tales hechos no quedan excluidos de la acción indemnizatoria.
II.- se confirma, en lo demás apelado, la sentencia en alzada, con declaración que se eleva a $80.000.000, la suma total que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que se constituya en mora, hasta el pago efectivo”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Rojas Moya, quien estuvo por confirmar íntegramente el fallo en alzada.

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