En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Alejandro Segundo Luque Morales, quien fue detenido y torturado en cinco ocasiones, entre 1974 y 1988, por agentes del Estado en la ciudad de Arica.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Alejandro Segundo Luque Morales, quien fue detenido y torturado en cinco ocasiones, entre 1974 y 1988, por agentes del Estado en la ciudad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 393-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto después de sus reiteradas detenciones –cinco en total en el régimen de facto–, en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado que practicaban el terrorismo, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en las motivaciones décima, undécima y décimo quinta de la sentencia del a quo, entregan como resultado que el actor debe ser reparado en la indemnización adecuada, la que se ha de ajustar –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la cantidad de detención –fue perseguida y detenida reiteradamente cinco veces, según lo previamente expuesto, en un espacio temporal de quince años (desde 1973 a 1988)–, duración variable de las sucesivas detenciones, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos –en ocasiones mediante torturas físicas, de golpes y electricidad, así como sicológicas, y otro acto desdoroso– los efectos físicos y mentales que estos pueden causar –dolores crónicos, crisis de pánico, sintomatología ansiosa con pérdida de conciencia espacio-tiempo, temor descontrolado–, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad en la que se produjeron los hechos –entre los 17 años a los 32 años–, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, aunado al tiempo en que permaneció privado de libertad, por lo que se subirá el monto a indemnizar en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”.
«Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-32137-2019, con declaración, que se eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral en cincuenta millones de pesos –$50.000.000– más los reajustes e intereses que se devenguen conforme a lo que se consigna en el considerando décimo octavo de la sentencia que se revisa”, ordena.